Clasificación arancelaria de un violín

Clasificación arancelaria de un violín

Descripción del producto

Instrumento musical de cuerda, el más pequeño y agudo entre los de su clase, que se compone de una caja de resonancia en forma de 8, un mástil sin trastes y cuatro cuerdas que se hacen sonar con un arco. 2. m. En el juego del billar, soporte de madera o metal con un mango, que sirve para apoyar la mediana.

familia de las cuerdas frotadas, es el más pequeño y agudo entre los de su clase, que se compone de una caja de resonancia en forma de 8, un mástil sin trastes y cuatro cuerdas que se hacen sonar con un arco

También puede haber violines de metal que son como uno de madera, pero el de metal no tiene un fondo.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo con esta regla, el Violín se clasificará en:

La Sección XVIII:  INSTRUENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; AOARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS-

Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

Partida 92.02: Los demás instrumentos musicales de cuerda ( por ejemplo: Guitarras, violines)

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasificación adecuada.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

Los instrumentos de cuerda de arco. Los principales instrumentos de este grupo son los violines, violas y altos (violines de dimensiones un poco mayores que los violines comunes), los violonchelos y bajos de viola, los contrabajos, etc

En la investigación sobre el producto dice claramente que se trata de un violín con características

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 92.02.10.00.00

Tributos fijos para la mercancía

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

AD VALOREM: 20%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones

Prohibiciones en la república de Corea del norte

Conclusiones

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el Piano en cuestión se clasifica en la partida 92.01: Pianos incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerdas con teclado.

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capitulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Violin https://miguelmorateorganologia.wordpress.com/violin-viola-violoncello-y-contrabajo/

SENAE https://www.aduana.gob.ec/

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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