Clasificación arancelaria de un tubo de tubo de tejido circular de algodón
DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
Es un tubo de tejido circular sin costuras que mide aproximadamente tres pulgadas en estado aplanado, y se dice que está construido con hilos de fibra de aramida 100%. Su carta indica que este tubo tejido es resistente a los cortes y está diseñado para usarse sobre la piel desnuda como protección en industrias que requieren protección contra bordes afilados. Esta tubería se venderá en rollos de cinco libras, para que el cliente la corte a la medida.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN
Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos. En este caso, para la clasificación de tejido circular de algodón, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota Explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español - Secretaría General de la Comunidad Andina), a la subpartida 60.03:
TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 CM, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.01 O 60.02.
6003.10 – De lana o pelo fino.
6003.20 – De algodón.
6003.30 – De fibras sintéticas.
6003.40 – De fibras artificiales.
6003.90 – Los demás.
Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura inferior o igual a 30 cm, sin hilados de elastómeros ni hilos de caucho o con un contenido de ellos inferior al 5% en peso.
Se excluyen de esta partida:
- a) Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
- b) Los hilados “de cadeneta” (partida 56.06).
- c) Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07.
- d) Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10.
- e) Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (partida 59.06) así como las mechas
de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08.
- f) Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección)
(CAN, 2007)
POSICIÓN ARANCELARIA
Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 60 Tejidos de Punto
Partida 60.03 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 o 60.02.
Subpartida 6003.20.00.00 - De algodón
Tabla 1. Clasificación arancelaria de tejido circular de algodón
Sección | XI | Materias textiles y sus manufacturas |
Capítulo | 60 | Tejidos de Punto |
Partida | 60.03 | Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 de este capítulo |
Subpartida | 6003.20.00.00 | - De algodón |
INFORMACIÓN ARANCELARIA E IMPUESTOS | ||
AD VALOREM | 20% | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0.5% | |
INFORMACIÓN PARARANCELARIA | ||
Requisitos | VICEMINISTERIO DE PRODUCCION E INDUSTRIAS (REGISTRO DE IMPORTADOR) |
Elaboración Propia – Fuente: SENAE
CONCLUSIÓN
El tejido circular de algodón se clasifica en la subpartida 6003.20.00.00:
Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 de este capítulo - De algodón;
de acuerdo a aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 60.03.
RECOMENDACIONES
El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.
Bibliografía
SENAE, 2017.
CAN, VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA), 2007.
Autor: Josué Lucero
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