Clasificación arancelaria de un lanzagranadas

Clasificación arancelaria de un lanzagranadas

Descripción del producto:

El lanzagranadas es un arma que dispara un proyectil de gran calibre especialmente diseñado, a menudo con una carga explosiva, de humo o de gas. En la actualidad, el término suele hacer referencia a un arma de fuego que dispara granadas con casquillo. Los más comunes son los modelos portátiles, suministrados individualmente, aunque a los escuadrones también se les suministran modelos más grandes.

Reglas generales interpretativas y clasificación arancelaria:

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla una lanza granada, se clasificaría en:

La Sección XIX: ARMAS, MUNISIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Partida 93.01: Armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas.

Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasificación adecuada.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

Se clasifican aquí todas las armas de guerra, de la partida 93.02 y las de la partida 93.07. Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente. Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente: 1) Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarro, etc.), obuses, morteros, etc. Pertenecen a este grupo, y no al Capítulo 86, las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10lanzatorpedos, lanzallamas (aparatos que sirven para arrojar sobre el enemigo un líquido inflamado), con exclusión de los lanzallamas especiales.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la investigación del lanzagranadas dice claramente las características por lo que la clasificación es:

Subpartida: 93.01.20.00.00 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

Tributos fijos para la mercancía

IVA: 12%

AD VALOREM: 30%

FODINFA: 0.5%

ICE AD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones:

Presentación de licencia de importación al comando conjunto de las Fuerzas Armadas.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte.

Conclusiones:

Una vez que realice la respectiva consulta en todos los medios eh llegado a la conclusión que esta mercancía, un lanzagranadas se clasifica en el capítulo 93, en la partida 93.01 y por consiguiente su subpartida es 93.01.20.00.00.

Recomendaciones:

Si usted que se encuentra leyendo esta clasificación desea importar este tipo de productos se recomienda que haga el trámite de la obtención de licencias de importación, para que realices de manera más rápida tu importación

Referencias bibliográficas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Lanzagranadas: Milkor MGL Mk.1 40

https://fdra.blogspot.com/2014/06/lanzagranadas-milkor-mgl-mk1-40mm.html

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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