Clasificación arancelaria de un elemento de artillería

Descripción del producto

Cañón es la denominación de cualquier pieza de artilleria, que utiliza pólvora para disparar un proyectil Los cañones varían en calibre, alcance, movilidad, cadencia de tiro, ángulo de disparo y potencia de fuego. Los distintos tipos de cañón, combinan y equilibran, esas características, dependiendo del uso que se le pretende dar en el campo de batalla. La palabra cañón deriva del aumentativo de caño por extensión del tubo por el que se dispara el proyectil.​

El cañón ordinario permite batir blancos situados dentro de la vista directa del artillero. El cañón se emplea generalmente en carros de combate y también como arma anticarro, debido a que tiene una trayectoria tensa o rasante. Para atacar blancos que no están dentro del alcance de la pieza y que se encuentran ocultos tras obstáculos naturales o defensas, se utiliza el obus o el mortero, los cuales tienen una trayectoria curva, o sea, cuando dispara un proyectil, este describe una curva parabólica.

Actualmente, la mayor parte de las piezas artilleras, excepto las de calibres más pequeños, son mixtas cañón-obús, para poder actuar en ambas funciones. Siguen siendo cañones puros los modelos específicos, como los que portan los carros de combate los antitanques o antiaereos y los montados en barcos de guerra.

Además de su uso generalizado en la guerra, los cañones también se utilizan para una serie de propósitos pacíficos como en el

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el arma se clasifica en:

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

9301.90 – Las demás. Se clasifican aquí todas las armas de guerra, excepto los revólveres y pistolas de la partida 93.02 y las armas blancas de la partida 93.07. Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente. Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente: 1) Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarros, etc.), obuses, morteros, etc.. Pertenecen a este grupo, y no al Capítulo 86, las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10. 2) Armas de tiro rápido y continuo, algunas de las cuales son individuales. A este grupo pertenecen las ametralladoras, los fusiles ametralladores y las pistolas ametralladoras (metralletas). 3) Armas de guerra, tales como fusiles, carabinas y mosquetones. 4) Las demás armas e ingenios de guerra especiales, tales como cañones y tubos lanzacohetes, excepto los de la partida 93.03, aparatos para el lanzamiento de cargas de profundidad, tubos          

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 93.01.10.10.00 - - Autopropulsadas

Tributos fijos a la mercancía:

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE AD VALOREM: 30%

INCREMENTO ICE: 30%

ARANCELAD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

 

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el arma en cuestión se clasifica en la partida 93.01

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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