CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE TRENES DE ATERRIZAJE

Trenes de aterrizaje

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Descripción del producto

Los trenes de aterrizaje son componentes fundamentales en aeronaves, ya que proporcionan el soporte necesario durante el despegue, el vuelo y el aterrizaje. Sus principales funciones son:

  1. Soporte estructural: Los trenes de aterrizaje están diseñados para soportar el peso de la aeronave cuando está en tierra. Distribuyen la carga de manera uniforme para evitar daños en la estructura del avión.
  2. Absorción de impactos: Durante el despegue y el aterrizaje, los trenes de aterrizaje absorben la energía generada por el impacto con la pista. Esto reduce la carga sobre la estructura de la aeronave y proporciona un aterrizaje más suave para los pasajeros y la carga.
  3. Facilitar la dirección y el control: Los trenes de aterrizaje también ayudan a dirigir y controlar la aeronave en tierra, permitiendo que el piloto maniobre el avión durante el rodaje en la pista y en el área de estacionamiento.

Tipo de configuración: Los trenes de aterrizaje pueden ser fijos o retráctiles. Los trenes de aterrizaje fijos permanecen desplegados durante todo el vuelo, mientras que los trenes de aterrizaje retráctiles se pliegan hacia dentro del fuselaje o las alas cuando la aeronave está en el aire para reducir la resistencia aerodinámica.

Material de construcción: Los trenes de aterrizaje pueden estar hechos de diversos materiales, como acero, aluminio o titanio, dependiendo de la aeronave y sus requisitos de resistencia y peso.

Reglas generales interpretativas, notas explicativas y clasificación arancelaria

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende las partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02, siempre que, sin embargo, estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes:

  1. Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a los aparatos de las partidas precitadas.
  2. Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse igualmente las Consideraciones Generales y las Notas Explicativas correspondientes).

Entre estas partes se pueden citar:

  1. Las partes de globos y dirigibles, tales como:
  1. Las barquillas.
  2. Las envolturas y sus partes (fuselajes y paneles).
  3. Los círculos de carga.
  4. Los balones compensadores.
  5. Las estructuras rígidas y sus secciones.
  6. Los estabilizadores y los planos de gobierno.
  7. Las hélices de dirigibles.
  1. Las partes de vehículos aéreos, incluidos los planeadores y cometas, tales como:
  1. Los fuselajes y los cascos; las secciones de fuselaje y del casco, así como las partes exteriores (cúpulas o conos traseros del fuselaje, capós de carenado, paneles, tabiques, compartimentos de equipajes, tableros de a bordo, cuadernas, puertas, mangas y toboganes de evacuación, ventanas, ojos de buey, etc.).
  2. Las alas y sus elementos (largueros, costillas o traveseros).
  3. Los alerones, móviles o no (estabilizadores, alerones, deflectores, timones de profundidad y de dirección, estabilizadores, servoaletas, etc.).
  4. Las barquillas, capós, barquillas ahusadas y mástiles de fijación para reactores.
  5. Los trenes de aterrizaje (incluidos los frenos y los ensamblados de frenos) y los dispositivos para ocultarlos; las ruedas (con neumáticos o sin ellos); los esquís de aterrizaje.
  6. Los flotadores de hidroaviones.
  7. Las hélices, los rotores de helicópteros y de autogiros; las palas de hélices y de rotores; los dispositivos de reglaje del paso de las hélices o de los rotores.
  8. Las palancas de mando: pedal del estabilizador vertical y palancas de mando para maniobras diversas.
  9. Depósitos de combustible, incluidos los depósitos lanzables.

Clasificación Arancelaria

Sección

Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

PartidaB 

88.07: Partes de los aparatos de las partidas 88.01, 88.02 u 88.06.

 Subpartida

 8807.20.00.00: Trenes de aterrizaje y sus partes

 Tributos Aduaneros

 Los principales tributos aduaneros que se aplican a la importación de vagones cisterna en Ecuador son:

- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es el 12%

 - Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA): Es el 0.5%

-ADVALOREM: 0%

 El importador debe considerar estos costos adicionales al valor del producto.

 Restricción: Ninguna

 Prohibición: Corea del Norte.

 Conclusión:

 En resumen, los trenes de aterrizaje son esenciales para la seguridad y el rendimiento de una aeronave, proporcionando soporte estructural, absorción de impactos y control durante el despegue, el vuelo y el aterrizaje. El importador debe asegurarse que cumpla con todas estas prohibiciones y restricciones impuestas por la Aduana del Ecuador antes de proceder con una importación. La correcta clasificación arancelaria en las subpartidas 8807.20.00.00.

 Recomendación:

Es esencial contratar una agencia de aduanas o un despachante de confianza para gestionar permisos, licencias, inspecciones y el proceso de nacionalización ante las autoridades competentes.

Referencias

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