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Descripción

Es un vehículo especial autopropulsado de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Utilizada para la labor superficial del suelo. Principalmente se utiliza para labrar pequeñas superficies en la horticultura y la jardinería. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o a un apero.

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de capitulo

  1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
  2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

  1. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
  2. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.

Notas complementarias

  1. Los vehículos desarmados en CKD, se clasificarán en el presente Capítulo.
  2. Se entiende por CKD el conjunto formado por componentes, partes y piezas importados por las industrias ensambladoras de vehículos debidamente autorizadas, que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que formen parte del mismo conjunto CKD y estén destinados al ensamblaje de vehículos y siempre que cumplan como mínimo, con el siguiente grado de desensamble: E
  3. structura de la cabina sin pintura ni acabado, desarmada en los siguientes componentes piso, laterales de cabina y techo cuando lo tenga;
  4. Chasis desensamblados
  5. Bastidor desensambado o ensamblado en rieles o travesaños
  6. Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, trasmisión, embrague, frenos, suspensión y ejes delanteros y traseros

Descripción arancelaria

Sección: XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo: 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

Partida: 87.01

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09)

Subpartida: 8701.10.00.00

- Tractores de un solo eje  

Gravámenes vigentes

INCREMENTO ICE

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO

0%

IVA

12%

ICE ADVALOREM   

0%

AEC

0%

SALVAGUARDIA

0%

FODINFA

0.5%

ANTIDUMPING

0%

ARANCEL ADVALOREM   

0%

Conclusión

Con las reglas generales 1 y 6 se puede clasificar a los camiones hormigonera en el capítulo 87 partida 87.05 y subpartida 8705.30.00.00del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo, tiene un 12% de Iva y el Fodinfa del 0.5%.

Recomendación

Para clasificar adecuadamente cualquier producto o mercancía, es necesario conocer aspectos como la composición, la naturaleza, uso o función del producto, así también aplicando las notas explicativas, preferencias y reglas de clasificación arancelaria.

Bibliografía

ADUANA . (s.f.). Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. (s.f.). Obtenido de https://www.e-comex.com/reglas-para-clasificacion-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 020-2017. (s.f.). Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

WIKIPEDIA. (s.f.). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Motocultor

 

Autor: Vega Aracely

 

 

 

 

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