DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Las tijeras cortasetos tienen un diseño ergonómico y un cierre de seguridad, son las más utilizadas para cortar tallos y pequeñas ramas, permiten cortar ramas hasta 45 milímetros sin esfuerzo y, gracias a sus largos brazos, se puede acceder a las ramas altas. Se utilizan con las dos manos. Estas tijeras comúnmente vienen fabricadas de acero inoxidable y acero al carbono. Pero, además, hay tijeras que tienen recubrimiento de titanio.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:
- RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
- RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:
- Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
- Capítulo 82
Este capítulo trata de: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.
- Partida 82.01: Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.
Nota explicativa de partida
Esta partida se refiere a un conjunto de herramientas de mano utilizadas esencialmente en los trabajos agrícolas, hortícolas o forestales, pero algunas se utilizan igualmente para otros fines (por ejemplo, terraplanado, trabajo en las minas, canteras, conservación de carreteras, carpintería o uso doméstico).
Esta partida comprende:
6) Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, entre las que se pueden citar las tijeras de olivar, las tijeras para viñadores, las desorugadoras y las cizallas para cortar la hierba.
En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de unas tijeras de jardinería para usar con 2 manos, mismas que están forjadas con acero inoxidable.
POSICIÓN ARANCELARIA
Sección | XV | METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES |
Capítulo | 82 | Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. |
Partida | 82.01 | Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. |
Subpartida | 8201.60.10.00 | Tijeras de podar |
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA
AD VALOREM | 0% |
ESPECÍFICO | 0% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
RESTRICCIONES
PAÍS DE ORIGEN | TIPO DE RESTRICCIÓN | CÓDIGO DE REQUISITO |
República Popular de Corea | Prohibición | DCP |
CONCLUSIONES
En consecuencia, el producto denominado “Tijeras de podar”, se clasifica en la subpartida nacional 8201.60.10.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con acero inoxidable, hemos tomado el arancel correspondiente.
FUENTE
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
SENAE Browser
Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
AUTOR: Melanie Quiñonez
Comentarios