Clasificación arancelaria de tela sintética tejida con reverso recubierto

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El artículo consiste en una tela tejida que ha sido recubierta en el reverso. De acuerdo con las especificaciones de su presentación, la tela frontal es tejida, pesa 420 g/m2 y está compuesta en un 46 % por rayón viscosa, 20 % de lino, 18 % de poliéster y 16 % de fibras de algodón. El tejido ha sido recubierto con un tratamiento poliacrílico; esta capa es visible a simple vista. La presentación viene en anchos de 142 centímetros y se utilizará para tapicería.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la tela sintética tejida con reverso recubierto, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas del Sistema Armonizado a la partida 59.03:

Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, poli(cloruro de vinilo), así como a los estratificados con esa misma materia.

Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular), siempre que, sin embargo:

1) La impregnación, baño o recubrimiento (cuando se trate de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos) sea perceptible a simple vista, entendiéndose que no deben de tenerse en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones. Los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (hecha abstracción del color) se clasifican en sus respectivas partidas (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente). Entre estos tejidos, se pueden citar los que están impregnados de sustancias que tienen por objeto hacerlos inarrugables, antipolilla o inencogibles y ciertos tejidos impermeabilizados (en especial, las gabardinas y popelinas impermeabilizados por impregnación). Quedan igualmente clasificados en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60, los tejidos parcialmente recubiertos o revestidos con plástico que presenten dibujos como consecuencia de estos tratamientos.

2) Se trate de productos no rígidos, es decir, que puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

3) El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos caras. Los artículos que no satisfagan las condiciones indicadas en los apartados 2) o 3) anteriores se clasifican en el Capítulo 39. Sin embargo, los tejidos revestidos o recubiertos por las dos caras de plástico, cuyo revestimiento o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista o sólo puedan reconocerse como consecuencia de los cambios de color provocados por estas operaciones, se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60. Con excepción de los productos textiles de la partida 58.11, los tejidos combinados con hojas, placas o tiras de plástico celular en las que el tejido sea un simple soporte, se clasifican también en el Capítulo 39. (Para la interpretación del término soporte ver las Consideraciones Generales del Capítulo 39, parte titulada “Plástico combinado con materia textil”, último párrafo). Por otra parte, los tejidos estratificados de esta partida no deben confundirse con los obtenidos por unión, cara a cara, por simple pegado con plástico. Estos tejidos, en cuyo corte no aparece el menor espesor de plástico se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55.

En muchos tejidos de esta partida, el plástico, frecuentemente coloreado, forma en la superficie una capa que puede ser lisa o que se puede gofrar para imitar, principalmente, el grano del cuero. También se clasifican aquí los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02) impregnados para facilitar la adherencia al caucho al que serán incorporados, así como los tejidos sobre los que se han esparcido, por ejemplo, partículas visibles de materia termoplástica que permitirá pegarlos a otros tejidos o a otras materias por simple presión en caliente. Esta partida también comprende los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos o enfundados con plástico, de la partida 56.04. Los tejidos de esta partida tienen usos muy diversos. Se utilizan, según el tipo, como tejidos para tapicería, para la fabricación de bolsos de mano, maletas, vestidos, zapatillas, juguetes, para la encuadernación, como tejidos adhesivos, en la fabricación de diversos aparatos eléctricos, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Partida 59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con

plástico, excepto las de la partida 59.02.

Subpartida 5903.90.00.00 - Las demás

Tabla 1. Clasificación arancelaria de envoltura de red para pacas

Sección

XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo

59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

Partida

59.03

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.

Subpartida

5903.90.00.00

- Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA E IMPUESTOS

AD VALOREM

20%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Requisitos

VICEMINISTERIO DE PRODUCCION E INDUSTRIAS

(REGISTRO DE IMPORTADOR)

Elaboración Propia – Fuente: SENAE

 

CONCLUSIÓN

La tela sintética tejida con reverso recubierto se clasifica en la subpartida 5903.90.00.00 - Las demás de acuerdo a aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 59.03.

RECOMENDACIONES

El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite desiganr la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.

Bibliografía

SENAE, 2017

Autor: Josué Lucero

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