Como antecedente a la clasificación arancelaria del tejido de lana peinado de alpaca, es necesario entender que estos productos también son tejidos naturales son más suaves y están más fuertemente entrelazados que otros tipos de tejido de lana. Son empleados para realizar ropa o tapicería.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para dar con una clasificación arancelaria acertada de los libros para colorear, es necesario establecer qué Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizados deben ser aplicadas, con el fin de determinar la subpartida más idónea; por ello, este producto se rige bajo las siguientes RGI:
RG1 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
RG1 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Junto con la determinación de las RGI necesarias para una correcta clasificación arancelaria, impera el leer las notas explicativas de secciones, capítulos y notas de subpartidas que contempla la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador. Mediante lo anterior mencionado, dentro de las notas de subpartida, específicamente la g) 3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados y Nota de capítulo literal b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»),
cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera.
POSICIÓN ARANCELARIA
Ilustración propia
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, capítulo 51 el cual contiene Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, donde la partida 51.12 abarca Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel y mediante la nota de subpartida g) 3°) y la nota de capítulo b); se determina que la partida arancelaria es 5112.11.40.00 - - - De alpaca o de llama
Autor: Antonella Moreta
Fuentes:
Comité del Comercio Exterior. (n.d.). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SUNAT. (n.d.). Reglas Generales para la Interpretación del Arancel. SUNAT. http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm
Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. dane.gov. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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