Descripción del producto
El producto en cuestión hace referencia a un tejido tubular 100% confeccionado a base de algodón, es absorbente, permeable, ajustable, hipoalergénico y suele ser utilizado en la industria médica para para proteger zonas de contacto con yesos, curaciones, cabestrillos, entre otros.
Tiene un ancho de 8 cm, el rollo completo mide 25 m de largo y vienen empacado en una bolsa polietileno con etiqueta.
Reglas de clasificación
RGI 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RGI 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas de sección
N/A
Notas de capítulo
Nota 5 Capítulo 58
- En la partida 58.06, se entiende por cintas:
- los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;
Notas explicativas
NA
Sección
XI
Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo
58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Partida
58.06
Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
Subpartida
5806.31.00.00
- - De algodón
Información arancelaria
Tarifa arancelaria: 20% Ad-Valorem, 0.5% FODINFA y 12% IVA.
Información para arancelaria
NA
Conclusiones
El tejido tubular 100% confeccionado a base de algodón es absorbente, permeable, ajustable, hipoalergénico y suele ser utilizado en la industria médica. Este producto en particular tiene un ancho de 8 cm y el rollo completo mide 25 m de largo.
El proceso de clasificación de este artículo sigue las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y permite clasificarlo en la Sección XI correspondiente a Materias textiles y sus manufacturas, Capítulo 58 Tejidos de punto, Subpartida 5806.31.00.00 - - De algodón. Esta clasificación arancelaria grava un arancel AD-VALOREM del 20%, FODINFA del 0,5% e IVA de 12%.
Recomendaciones
No se debe confundir y clasificar en la subpartida 58.03 que hace referencia a los tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
No se debe confundir y clasificar en la subpartida 58.01 que hace referencia al terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.
No se debe confundir y clasificar en la subpartida 58.02 que hace referencia a tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.
Fuentes
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR.
Autora
Camila Oramas
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