Clasificación arancelaria de tapones obturadores de cera para oídos

Introducción

Los tapones de oídos son dispositivos económicos que se colocan directamente en el conducto auditivo.

Los tapones de oído están diseñados para un uso corto, por ejemplo, media hora (se pueden utilizar durante más tiempo para proteger de niveles más bajos de ruido). En el caso de niveles de ruido muy elevados (como los motores de aviones), hay que utilizar protectores de oído.

Reglas de clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Notas explicativas

Se entenderá por “manufacturas moldeadas” de estas materias, los objetos obtenidos en la forma deseada para su utilización. Por el contrario, no se clasifican aquí las materias simplemente moldeadas en bloques, cubos, placas, barras, varillas, etc., aunque lleven impresiones obtenidas en el moldeo. Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, se clasifican principalmente en este grupo:

  • Las manufacturas moldeadas de cera, tales como:

8°) Los tampones obturadores de cera con soporte de guata para meterlos en los oídos.

Sección

Sección XX: Mercancías y productos diversos

Capítulo

96 Manufacturas diversas

Partida

96.02 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.

Subpartida

9602.00.90.00 - Las demás

Información arancelaria

  • Advalorem 30%
  • Fodinfa 0.5%
  • IVA 12%

Conclusión

Los tapones obturadores para oídos debido a que son de cera se clasificará en la partida 96.02 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecersubpartida 9602.00.90.00 - Los demás.

Referencias

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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