Clasificación arancelaria de sandalias de Mujer

Clasificación arancelaria de sandalias de Mujer

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Sandalia de taco ideal para lucirte en tus eventos especiales, con tobillera y hebilla ajustable. Tacón cuadrado que permite tener estabilidad al caminar, con acabado satinado le da el detalle shine al modelo, de estilo muy moderno.

Composición de la parte superior: materia textil recubierta con cuero sintético de PU.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

RG 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  2. b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 3 al del Capítulo 64:

  1. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

 

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Descripción Arancelaria

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64: Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

SUBPARTIDA 6402.99.90.00: Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

  • ARANCEL ADVALOREM 10%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12%

Documentos de control previo:

12129848255?profile=RESIZE_584x

Conclusión:

Se clasifica al producto denominado comercialmente "TACÓN", en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Recomendación:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
  • SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL - https://www.aduana.gob.ec/

 

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