CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE SAKE

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Descripción del Producto 

El aguardiente japonés conocido como sake es una bebida con gran calado y significado cultural y simbólico en el país nipón. El sake es el nombre con el que conocemos a la bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación del arroz y no de su destilado. En Japón es una institución, la bebida nacional del país; se consume de forma habitual e incluso para algunas religiones tiene un significado espiritual. 

El sake se puede servir frío, templado o caliente, dependiendo del tipo de sake o de la estación del año. Presenta un color que va del transparente a un dorado pálido.

Su sabor se puede describir como umami gracias a los matices que aportan los aminoácidos que se forman durante la fermentación. Por la intensidad del sabor sabremos si estamos ante un sake con más o menos contenido en aminoácidos: cuanto más fuerte sea, más aminoácidos tendrá. 

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

  1. a) los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 
  2. b) el agua de mar (partida 25.01); 
  3. c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 
  4. d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 
  5. e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 
  6. f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33)

3.– En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08. 

Notas Explicativas

En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05. 

Se clasifican aquí, entre otros: 

1) La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas. 

2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera. 

3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias. 

4) El vino de pasas.

5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino. 

7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos. 

8) El sake o vino de arroz. 

9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras. 

10) La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura. 

Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida. 

Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud. 

Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5% vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 2206.00.00.00 - Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Información Arancelaria

Ad Valorem: 1%

Arancel Específico: 0,25 x G.A.L. (Grado alcoholico por litro)

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Específico: 10 x G.A.L. (Grado alcoholico por litro)

Información Para-Arancelaria

DCP Registro Sanitario

Conclusiones

Dentro del mercado ecuatoriano, el sake no es un producto de alto consumo y actualmente no existen lugares que puedan producir esta bebida, por lo cual es un mercado con una participación muy baja. 

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización, además de esto también se debe conocer los requisitos sanitarios que se necesitan para su importación.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

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