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INTRODUCCIÓN

El cuero sintético es obtenido de una mezcla de un material plastificante, introducido en una máquina mezcladora y aplicando sobre él, sustancias y procedimientos químicos. A esta mezcla se le agrega un estabilizador de luz ultravioleta que tiene como fin hacerlo resistente al sol. Luego, es aplicada una sustancia retardante que lo hace resistente también al calor extremo y al fuego. Seguido, está el unir estas soluciones, agregando una mezcla de vinilo en polvo, hasta obtener una fusión consistente.

Al mismo tiempo, se unen tintes que servirán para teñir esta mezcla de todos los colores que se desee. Finalmente, el resultado de ambos procedimientos se une, convirtiéndolo en un gran rollo, el cual debe ser cubierto por un papel que tiene una apariencia y textura parecida al cuero, mediante una máquina mecánica. La unión del papel con el vinilo es guardada luego en un horno a temperaturas que logran el endurecimiento de su textura. Con el material obtenido, es posible realizar diferentes tipos de piezas, como zapatos, bolsos o billeteras. Está compuesto por dos capas, una de resina de PVC que es la cara exterior y otra que es una base de tejido de punto poliéster sin estampado que será la cara interna del mismo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "ROLLO DE CUERO SINTÉTICO BLANCO” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.21

"39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”

Nota legal 10 del capítulo 39

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

Notas explicativas de partida 39.21

“Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, excepto las de las partidas 39.18, 39.19 o 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende pues los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias. (En cuanto a la clasificación de las placas, láminas, etc., combinadas con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.)

De acuerdo con la Nota 10 de este Capítulo, la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).

Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26, las placas, láminas, etc., aunque estén trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

Subpartida

  • 3921.12.00.00 - De polímeros de cloruro de vinilo

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ROLLO DE CUERO SINTÉTICO BLANCO”, utilizado para diseñar diferentes tipos de piezas, como zapatos, bolsos o billeteras, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.21, subpartida “3921.12.00.00 – De polímeros de cloruro de vinilo”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • Dcuero. (2018, October 19). ¿Qué es cuero sintético?Convocatorias De Trabajo. https://dcuero.online/tipos-de-cuero/sintetico/
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