CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PRODUCTO DENOMINADO ZAPATILLA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Calzado que cubre todo el pie por debajo del tobillo, color negro, con pasadores y lengüeta; capellada presenta adornos y ribetes de cuero sintético. Construcción cementada. Para dama.

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REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Conforme a la metodología señalada y considerando las características que presenta el Producto, según la información proporcionada por el solicitante, en aplicación de la RGI 1, corresponde efectuar el siguiente análisis.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Que, en virtud de lo establecido por la RGI 64 se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 64.04 se desdobla en dos subpartidas del SA o primer nivel. Como se puede apreciar la subpartida tácita 6404. (10) designa al calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, descripción que coincide con las características de El Producto.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota 4 Capítulo 64 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;

2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;

3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

SUBPARTIDA 6404.19.00.00–  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “ZAPATILLA, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el calzado cubre todo el pie por debajo del tobillo y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO ZAPATILLA https://www.bata.ec/outdoor-arizona-gris-881276339/p

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTOR/A: YAEL NOGUERA

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