CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PRODUCTO DENOMINADO SANDALIA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Sandalia para dama, con taco alto sin talón, dedos libres, cubre parcialmente el empeine con tiras delgadas recubiertas con adorno.

Composición de la suela: materia plástica recubierta con tundizno (materia textil) como material en contacto con el piso.

Composición de la parte superior: materia textil recubierta con cuero sintético de PU.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Que, por las características que presenta el producto y en aplicación de la RGI 1, se determina que consiste en un calzado que pudiera encontrarse comprendido en las partidas 64.022 o 64.043, en tal sentido se analizará el alcance de dichas partidas.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por aplicación de la RGI 6, se clasifica el producto a nivel de subpartida. De acuerdo con la Nota de subpartida 1 del Capítulo 64, no corresponde a un calzado de deporte; como no presenta tiras o bridas fijas unidas a la suela por espigas o tetones, se incluye entre los demás calzados en la subpartida S. A. 6402. (90); como no cubre el tobillo, se comprende en la subpartida 6402.99; al no presentar puntera metálica como protección, corresponde su clasificación en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 3 al del Capítulo 64:

  1. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

SUBPARTIDA 6402.99.90.00 –  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente "SANDALIA", en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORA https://platanitos.com/platanitos-sandalias-dama-svp-2555-negro-fd1xky00slnh

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTOR/A: Yael Noguera

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