DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
− Chancleta para caballero
− Construcción: cementado
− Composición: Capellada (sintético – poliuretano), forro (textil – tejidos de fibras sintéticas) y suela (sintético – policloruro de vinilo)
− Sin plantilla
− Parte superior se presenta como una tira ancha de poliuretano
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
El Producto, de acuerdo con la información proporcionadas, se trata de un calzado con suela de plástico (policloruro de vinilo) y parte superior de plástico (poliuretano); por lo que, queda comprendido en la partida 64.02
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por su parte, la subpartida 6402.20 designa al calzado con la parte superior de tiras con suela y parte superior de caucho o plástico, descripción que coincide con las características de El Producto, dado que está compuesto por una tira ancha de plástico con suela de plástico, por lo cual se encuentra comprendido en esta subpartida.
NOTAS DE SUBPARTIDA
- En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico.
Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o, por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:
a) el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares;
b) las chinelas sin talón ni contrafuerte en las que la parte superior es de una sola pieza y está fijada comúnmente a la suela con remaches;
c) las pantuflas o babuchas sin talón ni contrafuerte, cuya parte superior, fabricada de una sola pieza y unida de cualquier forma, excepto por costura, está fijada a la suela por costura;
d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento;
e) las sandalias del tipo tong con las bridas fijas a la suela por tetones que se alojan en cavidades adecuadas de la suela;
f) el calzado que no sea impermeable formado por una sola pieza (por ejemplo, sandalias de baño).
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
PARTIDA 64.02 - Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
SUBPARTIDA 6402.20.00.00– Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)
INFORMACIÓN ARANCELARIA
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
CONCLUSIONES
Se clasifica al producto denominado comercialmente “CHANCLETA”, de poliuretano, en la subpartida nacional 6402.20.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 10% de Ad Valorem.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el calzado es de poliuretano y se encuentra en la partida 64.02 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.
FUENTE:
DESCRIPCION DE PRODUCTO DENOMINADO COMERCIALMENTE COMO CHANCLETA https://www.bata.pe/sandalias-mark-negro-862693338/p
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
AUTOR/A: Yael Noguera
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