10864409659?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un gorro de diseño incaico al cual se le denomina “chullo”, de tejido de punto, con hilados de distintos colores (plomo, azul, blanco, negro y marrón), en la punta y en ambos lados de las orejeras llevan pompos; interiormente el forro es de tejido de punto color azul. Compuesta la parte externa por 44% de pelo de alpaca, 34% acrílico y 22% de poliéster, y la parte interna del forro por 64% de poliéster, 34% acrílico y 2% lana. Usado para cubrir la cabeza y orejas, protegiendo del frío.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto, de acuerdo con la información proporcionadas, se trata de un gorro de diseño incaico de tejido de punto, con hilados de distintos colores por lo que, queda comprendido en la partida 65.05

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El producto a clasificar, por sus características, composición y uso, se clasifica en la subpartida nacional 6505.00.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales.

NOTAS DE SECCIÓN

Que la Sección XII, Capítulo 65, Partida 65.05 describe a los sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia. El producto a clasificar, por sus características, composición y uso, se clasifica en la subpartida nacional 6505.00.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación del Arancel de Aduanas

NOTAS DE SUBPARTIDA

  1. Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04. Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes.

PARTIDA 65.05 - Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

SUBPARTIDA 6505.00.90.00– Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Código de Tributo

Valor de Tributo

AD VALOREM

30

FODINFA

0,5

IVA

12

 

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisitos

Todos los regímenes Corea del Norte

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “GORRO”, de tejido de punto, en la subpartida nacional 6505.00.90.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 30% de Arancel.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el gorro es de tejido de punto y se encuentra en la partida 65.05 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuentes:

DESCRIPCION DE PRODUCTO DENOMINADO GORRO https://www.amazon.com.mx/alpacaandmore-Sombrero-Chullo-douple-alpaca/dp/B073XB7L4C

 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIAhttps://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autora: Doménica Macas

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales