DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
- Bota de seguridad dieléctrica, de fabricación de inyección directa al corte.
- Marca: STEEL PRO
- Modelo: Worker
- Tobillera acolchada
- Puntera en acero con recubrimiento aislante
- Cordones textiles de sección circular de alta resistencia
- Ojales no metálicos
- Se presenta en pares.
- Parte superior: 52% cuero natural y 48% material sintético
- Suela: 100% poliuretano (PU)
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
El Producto está fabricado en la parte superior con cuero natural (52%) y material sintético (48%) y la suela totalmente de poliuretano (plástico). Según su diseño está provista de ojales y cordones para atar, cubre el tobillo, con punta de acero, y presenta suela de ranuras amplias. En atención a estas características, en aplicación de la 1° RGI
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
El producto, al ser un calzado de seguridad, con puntera metálica de protección se clasifica en la subpartida S.A. 6403.40. En consecuencia, y al no existir aperturas a nivel NANDINA, ni a nivel nacional, el producto denominado comercialmente “BOTA DIELECTRICA”, se clasifica en la subpartida nacional 6403.40.00.00, como un calzado de seguridad con puntera metálica de protección, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel.
NOTAS DE SUBPARTIDA
En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
- el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
- el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 1 del Capítulo 64:
- Este Capítulo no comprende: a) Los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); b) El calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) El calzado usado de la partida 63.09; d) Los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) El calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
Nota 3 del Capítulo 64:
En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones de obtención de esta capa exterior; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14
Nota 4 del Capítulo 64:
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
PARTIDA 64.03 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
SUBPARTIDA 6403.40.00.00 – Los demás calzados, con puntera metálica de protección
INFORMACIÓN ARANCELARIA
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
CONCLUSIONES
Se clasifica al producto denominado comercialmente “BOTA DIELECTRICA”, de puntera en acero con recubrimiento aislante, en la subpartida nacional 6403.40.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 10% de Arancel.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso la bota es de puntera en acero con recubrimiento aislante y se encuentra en la partida 64.03 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.
Fuente:
DESCRIPCION DE PRODUCTO DENOMINADO BOTA DIELECTRICA https://vizyonindustrial.com/caracteristicasbotasdielectricas/
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
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