CLASIFICACION ARANCELARIA DE POLVO DE ALUMINIO

CLASIFICACION ARANCELARIA DE POLVO DE ALUMINIO

Descripción del Producto

El polvo de aluminio es un material fino y ligero de color plateado a gris, compuesto por partículas pequeñas de aluminio. Se produce mediante procesos de trituración, molienda o atomización del aluminio sólido, lo que resulta en partículas con tamaños que pueden variar desde micrones hasta varios milímetros.

Usos y función

El polvo de aluminio se utiliza como pigmento en pinturas y recubrimientos para proporcionar efectos metalizados y reflectantes en superficies. Esto crea un acabado brillante y atractivo, especialmente en aplicaciones de decoración y diseño, igualmente es un componente clave en la fabricación de fuegos artificiales y explosivos pirotécnicos. Su combustión produce una luz intensa y brillante en colores como el blanco y la plata, lo que contribuye a los efectos visuales espectaculares en eventos festivos y espectáculos.



REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.


Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos, y con el fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su Clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección.


Por lo que se considerará la partida 76.03 Polvo y escamillas, de aluminio

Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7603.20.00.00  - Polvo de estructura laminar; escamillas

NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota de Capítulo

8.- En esta sección, se entiende por:

  1. a) Polvo

el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.

NOTAS EXPLICATIVAS 

76.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.

Esta partida comprende el polvo de aluminio, tal como se define en la Nota 8 b) de la Sección XV, así como las partículas de aluminio. Estos productos son análogos al polvo y partículas de cobre, de tal modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso. Sin embargo, el polvo y partículas de aluminio se utilizan además en pirotecnia, aluminotermia, para la protección de otros metales por cementación metálica (calorización), en los productos propulsores de cohetes o como adyuvantes en el hormigón celular.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) El polvo y partículas de aluminio que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas a materias colorantes o presentados en suspensiones, dispersiones o en pasta en un aglomerante o un disolvente (Capítulo 32)
  2. b) La granalla de aluminio (partida 76.01).
  3. c) Las lentejuelas de aluminio (partida 83.08)

 

N.E. Pág. 843 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales 
  • CAPÍTULO 76: Aluminio  y sus manufacturas
  • PARTIDA 76.03 :Polvo y escamillas, de aluminio.
  • SUBPARTIDA:  7603.20.00.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas

TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

0% 

IVA

12%

FODINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición del polvo de aluminio   , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7603.20.00.00 , cuenta con un arancel ad valorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

 

RECOMENDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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