CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PLANO TOPOGRÁFICO

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PLANO TOPOGRÁFICO

Los planos topográficos son dibujos que muestran las principales características físicas del terreno, tales como edificaciones, cercas, caminos, ríos, lagos y bosques, así como las diferencias de altura que existen entre los accidentes de la tierra tales como valles y colinas (llamadas también relieves verticales), se basan en los datos que se recogen durante los levantamientos topográficos. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para dar con una clasificación arancelaria acertada, es necesario establecer qué Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizados deben ser aplicadas, con el fin de determinar la subpartida más idónea; por ello, este producto se rige bajo las siguientes RGI:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

No existen notas de sección con valor indicativo para la clasificación arancelaria para planos topográficos.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

NOTAS EXPLICATIVAS

49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS.

Esta partida comprende las esferas (por ejemplo, terrestres, lunares o celestes) y todas las manufacturas cartográficas impresas, que se han diseñado para proporcionar una representación gráfica de las particularidades naturales (montañas, ríos, lagos, océanos, etc.) o artificiales de regiones terrestres (fronteras, ciudades, carreteras, ferrocarriles, etc.), lunares (topografía) o celestes más o menos extensas. Las manufacturas con indicaciones publicitarias se clasifican en esta partida.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Partida

49.05

Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.

Subpartida

4905.99.00.00

- - Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Gravámenes Vigentes

Unidad de medida

Número de unidades

IVA

12%

FODINFA

0,5%

Ad Valorem

0%

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Subpartida

Código país de origen

Tipo de Restricción

Código de Requisito

Criterio Adicional de Aplicación

4905990000

República Popular Democrática de Corea

Prohibición

DCP

Ninguno

 

CONCLUSIONES

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES, capítulo 49 el cual contiene Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel y mediante las notas de sección, capítulo, partida y notas explicativas; se determina que la subpartida arancelaria es 4905.99.00.00 - - Los demás.

RECOMENDACIONES

  • Para empezar una buena clasificación arancelaria, se debe estudiar al producto en su presentación comercial e ir describiendo las características que posee para determinar su razón de ser.
  • Es recomendable analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.
  • No se debe confundir las manufacturas cartográficas y los planos topográficos que se clasifican en la partida 49.05 cuando están impresos, se clasificarán, por el contrario, en la partida 49.06, si se trata de originales obtenidos a mano, de copias con papel carbón o de reproducciones fotográficas en papel sensibilizado.

Autora: Antonella Moreta

Fuentes:

Comité del Comercio Exterior. (n.d.). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SUNAT. (n.d.). Reglas Generales para la Interpretación del Arancel. SUNAT. http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. dane.gov. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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