Clasificación Arancelaria de Pistolas con cañón múltiple

Descripción del producto:

Un arma de fuego de cañón múltiple es un arma de fuego de cualquier tipo con más de un cañón, por lo general para aumentar la cadencia de fuego / probabilidad de impacto y para reducir el desgaste / sobrecalentamiento del cañón

Reglas generales interpretativas y clasificación arancelaria:

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla una lanza granada, se clasificaría en:

La Sección XIX: ARMAS, MUNISIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Partida 93.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04. Esta partida comprende los revólveres y pistolas de cualquier calibre susceptibles de propulsar un proyectil (excepto los cohetes de señales) por deflagración de una carga explosiva y diseñados para sostenerlos y dispararlos con la mano. Los revólveres son armas de fuego de cañón único, provistas de un tambor cilíndrico rotativo. Las pistolas tienen uno o más cañones que pueden ser intercambiables. Las pistolas se llaman semiautomáticas cuando llevan un cargador para varios cartuchos y debe accionarse el gatillo en cada disparo. Esta partida comprende también las pistolas y revólveres miniatura que tengan la forma de otros objetos, por ejemplo, lápices, cortaplumas, pitilleras, con la condición de que se trate realmente de armas de fuego. No se consideran pistolas, y se clasifican con las pistolas ametralladoras (metralletas) en la partida 93.01, las armas que, aun utilizando las municiones de ciertas pistolas, aseguran un tiro continuo desde que se acciona el gatillo hasta que se vacía el cargador o se suelta aquél. Estas armas pueden utilizarse sin necesidad de apoyarlas en el hombro, pero poseen generalmente una alargadera que les sirve de culatín. Se excluyen además de esta partida:

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la investigación del lanzagranadas dice claramente las características por lo que la clasificación es:

Subpartida: 9302.00.30.00

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA: 0.5%

ICE ADVALOREM: 30%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA 12%

Restricciones y prohibiciones:

Presentación de licencia de importación al comando conjunto de las Fuerzas Armadas.

Prohibiciones en la república de Corea del Norte

Conclusiones:

Una vez que realice la respectiva consulta en todos los medios eh llegado a la conclusión que esta mercancía,pistola con cañon multiple  se clasifica en el capítulo 93, en la partida 93.02 y por consiguiente su subpartida es 9302.00.30.00

Referencias bibliográficas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Pistola

Dibujo Vectorizado Mano Una Vieja Ametralladora Cañón Múltiple Gatling Vector de Stock de ©2v 403080962

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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