Introducción
También conocida como ‘Paprika en polvo’, es una especia utilizada para condimentar algunos alimentos. La paprika molida es obtenida de frutos maduros limpios, deshidratados y molidos del “Capsicum annum”, por lo general de pimientos rojos o morrones.
Esta especia es rica en vitamina A, C, E y del complejo B que ayudan a obtener la energía de la comida que consumimos habitualmente, además, ayudan a formar glóbulos rojos. Las vitaminas A y C, además contribuyen a fortalecer el sistema inmunológico, de acuerdo con el National Institutes of Health. El sabor de la paprika puede ser suave o picante, de esto depende la variedad de pimiento con el que se elabore, el color que obtenga también depende de la variedad con la que se elabora.
Reglas Generales
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas explicativas
Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Notas explicativas
Notas de capítulo
En el inciso a del numeral 1 que corresponde a las notas del capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias) se menciona que, “Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida.”
Consideraciones Generales
Dentro de las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, se expresa que, “Este capítulo comprende: Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo …”
Posición arancelaria
Posición Arancelaria | ||
Sección | II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
Capítulo | 9 | Café, té, yerba mate y especias |
Partida | 09.04 | 09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. |
Sub partida | 0904.22.10.00 | Paprika (Capsicum annuum, L.) |
Información Arancelaria
Tributos vigentes | |
Unidad de Medida: Kilogramos Kg. | |
Ad Valorem | 25% |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
Medidas de Restricción y Prohibición |
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Código régimen | Tipo de restricción | Descripción | Instancia para validación de restricción | Tipo de ámbito de aplicación |
Importación a consumo
| Presentación de requisitos | DCP: Permiso Fitosanitario de Importación (Agrocalidad)/ Documento de Destinación Aduanera | Fecha de embarque / Fecha de cierre de aforo | Inclusión |
Conclusiones
La clasificación arancelaria del producto ‘Pimentón dulce en polvo’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta la nota del capítulo 9, numeral 1, literal a; y la consideración general, numeral 2, de dicho capítulo. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.04: Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, finalmente, subpartida: 0904.22.10.00 - - - Paprika (Capsicum annuum, L.).
Recomendaciones
Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
Referencias
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Autor: Jacqueline Veloz
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