Clasificación Arancelaria de pelucas de materia textil sintética

INTRODUCCIÓN

Se entiende por peluca a un tipo de cabellera postiza de cabello sintético, es usado en la cabeza con el objetivo de mejorar la estética de las personas. Principalmente, las pelucas de fibra sintética son realizadas con moldes de fabricación estándar. No obstante, en la peluca  de material sintético solo se puede modificar el corte para ajustarlo a la conveniencia del consumidor. Por tal razón no se podrá realizar cambios en el color, en la forma, ni en el peinado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 67 - Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

 Este Capítulo no comprende:

  • Las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);
  • Los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
  • El calzado (Capítulo 64);
  • Los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
  • Los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);
  • Los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

Partida 67.04

Esta partida comprende:

Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro

Se excluyen de aquí:

  • Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
  • Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05).

 POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.04 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Sub-Partida

6704.11.00

- De materias textiles sintéticas:

- - Pelucas que cubran toda la cabeza

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PELUCAS DE MATERIAL TEXTIL SINTÉTICO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de ofrecer una solución estética capilar personalizada para aquellas persona que, por algún motivo o enfermedad se encuentra sin cabello, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.04, subpartida arancelaria 6704.11.00  - - De materias textiles sintéticas: Pelucas que cubran toda la cabeza.

Por otra parte, en el 2021 los principales exportadores de Pelucas que cubran toda la cabeza, de fibras sintéticas fuero China ($225M), Indonesia ($187M), Alemania ($34M), Bangladesh ($30M) y Estados Unidos ($15M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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