CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL TIMBRADO DE ESTADO

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL TIMBRADO DE ESTADO

Como antecedente a la clasificación arancelaria de papel timbrado de Estado, debemos entender lo que constituye la mercadería sujeta a clasificación arancelaria, por ello es imprescindible entender de qué se trata, es así que el Diccionario panhispánico del español jurídico, lo define como papel corresponde a una hoja sellada, emitida por el Estado, en la que se redactan las escrituras públicas y para cuya adquisición es preciso abonar un arancel variable en función del importe del objeto escriturado; su razón de ser es servir como soporte físico de determinados escritos con carácter público, relacionados con la Administración o con procedimientos judiciales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para dar con una clasificación arancelaria acertada de papel timbrado de Estado, es necesario establecer qué Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizados deben ser aplicadas, con el fin de determinar la subpartida más idónea; por ello, este producto se rige bajo las siguientes RGI:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

Para este producto no existen notas de sección de valor indicativo referente a enciclopedias o libros con fines educativos.

NOTAS DE CAPÍTULO

  • En el numeral 2. del capítulo 49, se establece que: “En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termo copia o mecanografiado.”

NOTAS EXPLICATIVAS

Los artículos de la presente partida (49.07), editados por una autoridad determinada (y generalmente llamados a completarse o validarse) tienen como característica representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.

Se clasifican en esta partida:

C) El papel timbrado. Se denomina así al papel de tipo oficial con sellos en seco o impresos o con timbres fiscales amovibles, a veces con ciertas indicaciones impresas y que se utiliza para la redacción de actas y documentos sometidos a los impuestos del timbre o similares.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Partida

49.07

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

Subpartida

4907.00.10.00

- Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Gravámenes Vigentes

Unidad de medida

Kilogramo bruto

IVA

12%

Antidumping

-

FODINFA

0,5%

ICE Ad Valorem

-

Incremento ICE

-

Salvaguardia

-

Ad Valorem

20%

AEC

-

Porcentaje techo consolidado SAFP

-

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Correlación de nomenclatura

Nomenclatura

NALADISA

 

CONCLUSIONES

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES, capítulo 49 el cual contiene Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, donde la partida 49.07 abarca Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel y mediante las notas de capítulo 2. y de la mano de las notas explicativas de la partida 49.07 C); se determina que la subpartida arancelaria es 4907.00.10.00 - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado

RECOMENDACIONES

  • Para empezar una buena clasificación arancelaria, se debe estudiar al producto en su presentación comercial e ir describiendo las características que posee para determinar su razón de ser.
  • Es recomendable analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.

Autor: Antonella Moreta

Fuentes:

Comité del Comercio Exterior. (n.d.). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SUNAT. (n.d.). Reglas Generales para la Interpretación del Arancel. SUNAT. http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. dane.gov. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Diccionario panhispánico del español jurídico. (2020). dpej.rae.es. Obtenido de Definición papel timbrado: https://dpej.rae.es/lema/papel-timbrado 

 

 

 

 

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