CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL QUÍMICO AUTOCOPIATIVO

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El papel químico autocopiativo autocopiativo o papel químico para facturas tiene la ventaja de simplificar y, por tanto, agilizar el trabajo manual o de la máquina impresora de matriz de punto o matricial, pero tiene el inconveniente de que cualquier presión ejercida sobre él puede mancharlo. Este papel, en inglés, se denomina NCR: No Carbon Required. (Ver papel químico autocopiativo).

El papel químico o papel copia se obtiene por efecto de la presión ejercida durante la escritura, que produce una reacción química de coloración al entrar en contacto dos capas estucadas, una por el anverso y otra por el reverso. Este papel químico para facturas viene en varias presentaciones, papel químico A4, papel químico tamaño carta, etc. 

El papel copia de tipo original, recibe el nombre de CB ya que es Coated Back, es decir, revestida al dorso del papel de la manera como él es colocado en el formulario. Su revestimiento está compuesto por las microcápsulas de colorantes leucos (azul o negro). Su gramaje es desde los 52gr/m2 a 56grm2. Con un tamaño de 65cmx90cm.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: La clasificación de la mercancía se determina por los textos presentes en las partidas y las notas de sección o de capitulo, los títulos de las sección, capítulos y subcapítulos solo serán de valor indicativo. Si no se logra determinar la subpartida se determinará las demás reglas generales interpretativas.

Regla General Interpretativa 2a):  La mercancía se clasificará teniendo referencia de una partida determinada donde alcanza al artículo incompleto o sin terminar, sin embargo, que presente las características esenciales.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las subpartidas y notas de las subpartidas. En el caso que en dos o más subpartidas con un guion debe apreciarse la especificidad de cada una de las subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando se haya hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces se considerará el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.  

NOTAS DE CAPITULO

Tal como lo mencionan las notas del capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón:

Nota 8. “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:

  1. a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.”

CONSIDERACIONES GENERALES

Por otro lado, las consideraciones generales del capítulo 48, nos menciona:

El papel carbón, el papel llamado “autocopia” y demás papeles para copiar o reportar, en rodillos o en hojas de dimensiones determinadas, se clasifican en la partida 48.09.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La pasta mecánica de madera se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así consideraciones generales presentes en el capítulo 47.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) y en la partida cerrada 4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera.

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Según sea el caso, puede presentar un certificado de origen EUR.1, EFTA (Noruega, Suiza), CAN o Reino Unido.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

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