CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL COUCHÉ

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El papel couché es un papel recubierto por una o varias capas de productos como látex que le confieren una calidad superior. Así, se consigue una superficie lisa, brillante y con menor capacidad de absorción de tinta.

Se utiliza muy a menudo para papeles que vayan a estar en exteriores o expuestos a condiciones dañinas. Por eso es tan adecuado para tarjetas de visita o folletos que necesiten una protección adicional. Además, existen diferentes gramajes y de estos determina su resistencia.

Tienen una menor absorbencia de tinta. Por lo que, este papel se puede plastificar, aplicar reserva UVI e incorporar tintas especiales. Esto se debe a que la tinta se fija sobre el papel, pero no entra en él. Por ello, no se puede utilizar en impresoras de inyección de tinta, ya que esta no se adhiere a él.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota 1: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”
  • Nota 7: “Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.”

NOTAS DE SUBPARTIDA

Las notas de subpartida del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:

  • Nota 7: “En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) (“L.W.C.”) (“light-weight coated”), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra.”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:

En las Notas Explicativas de este Capítulo, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.

El papel se compone de las fibras celulósicas de la pasta del Capítulo 47 entremezcladas y aglomeradas en forma de hojas…

 Para determinar las propiedades físicas del papel y cartón del Capítulo 48 y con el fin de evitar cualquier incoherencia que pueda resultar de la aplicación de diferentes métodos de ensayo, es especialmente deseable que todas las administraciones utilicen los de la Organización Internacional de Normalización (ISO).”

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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GRAVÁMENES VIGENTES

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CONCLUSIONES

La mercancía papel cuché, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, partida 48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin el, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño 4810.22.00.00 Papel estucado o cuché ligero (liviano) (<<L.W.C>>).

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee un 0% de Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se puede presente el Certificado de Origen EFTA (Noruega, Suiza), CAN, Reino Unido, EUR 1 según sea el caso.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

 

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