Clasificación arancelaria de Overoles.

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Introducción

El overol es una prenda usada como protector de ropa que cubre todo el cuerpo, excepto la cabeza, las manos y los pies; aunque algunos suelen llevar capucha de trabajo de una sola pieza. Suele ponerse sobre la ropa para protegerla.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Notas Explicativas

Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos de prendería de la partida 63.09;
  2. los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

  1. un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
  2. un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

Nota explicativa de Subpartida

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 61.12, relativas a las prendas de vestir para deporte (entrenamiento), a los monos (overoles) y conjuntos de esquí, a los trajes y pantalones de baño, así como las de la Nota Explicativa de la partida 61.14 sobre las demás prendas, son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida. Sin embargo, las prendas de vestir para deporte (de entrenamiento) de esta partida pueden llevar un forro.

Hay que observar que esta partida, a diferencia de la partida 61.14, comprende igualmente los chalecos-sastre, excepto los de punto, presentados aisladamente.

Esta partida comprende también los tejidos en pieza que lleven a intervalos regulares partes sin tramar y permitan obtener paños por simple corte, sin mano de obra complementaria, así como los paños unitarios ya cortados.

Análisis Arancelario de la Mercancía

El análisis indica que la mercancía “Mono (Overoles)”, se encuentra considerada dentro del capítulo 62 del Sistema Armonizado.

Posición Arancelaria

Sección

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Partida

62.11

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.

Subpartida

6211.20.00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

Arancel Especifico

USD 5.5 por Kilogramo.

 

Conclusión

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que los “Monos (overoles)”, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 62, clasificando Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto. Por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6211.20.00

Recomendación

Es aconsejable ver y examinar todas las propiedades del producto para lograr clasificarlo correctamente con los documentos que corresponden como las notas explicativas, el arancel y las Normas Interpretativas para una mejor categorización del producto.

 

BIBLIOGRAFIA:

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Gestión de Solicitud de Resolución Anticipada – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s/f). Gob.ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

Ecuador, I. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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