DESCRIPCIÓN
Es una sustancia que resulta de la recolección del néctar que hacen las abejas y de otras secreciones azucaradas de las plantas y colmenas, este fluido dulce y viscoso producido por abejas de género Apis, principalmente la abeja doméstica, es natural porque no contienen ningún tipo de añadido, no ha sido sometido a ningún proceso industrial y no ha sido calentada por encima de los 24º.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:
REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
NOTAS DE SECCIÓN
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
NOTAS DE CAPÍTULO
En las notas de capítulo no se encontró nada relacionado con el producto, es decir, las notas hacen referencia más a productos como leche y queso.
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color.
Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02.
POSICIÓN ARANCELARIA
Fuente: Elaboración Personal
Se concluye que, el producto seleccionado (Pompones) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 4 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera:
Sección I - Animales vivos y productos del Reino animal, Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 04.09 Miel natural, y, 0409.00.90.00 - Los demás. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 15%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado sanitario de importación.
Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.
AUTOR: Valeria Andrade
FUENTE:
Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf
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