CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MANTEQUILLA DE AJO

DESCRIPCIÓN

Producto lácteo elaborado a partir de la leche de vaca, es la grasa de la leche o de determinados productos lácteos que ha sido deshidratada y aislada de la proteína y de los carbohidratos y mezclada con ajo y perejil, tiene una consistencia semisólida y sirve para preparar y acompañar alimentos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA II. - a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

En la partida 04.05: 

  1. 0405.10 Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende

  1. Las demás materias grasas de la leche. 

También están comprendidos aquí la mantequilla deshidratada y el “ghee” (especie de mantequilla generalmente elaborada con leche de búfala o de vaca), así como los productos constituidos por una mezcla de mantequilla con pequeñas cantidades de hierbas finas, especias, aromatizantes, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida). 

POSICIÓN ARANCELARIA

10755003687?profile=RESIZE_710xFuente:Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (mantequilla de ajo) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 a) y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 4 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Animales Vivos y Productos del Reino Animal, Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar, y, Subpartida 0405.90 -Las demás, 0405.90.90.00 –Las demás. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 30%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado sanitario de alimentos.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todos la clasificación arancelaria de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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