Clasificación Arancelaria de los Pistachos

Clasificación Arancelaria de los Pistachos

Descripción de la mercancía:

Los pistachos son uno de los frutos secos más saludables porque contienen un equilibrio completo de nutrientes: carbohidratos, proteínas, aminoácidos, grasas y fibra dietética. Son ricos en minerales como fósforo, potasio, calcio, hierro, magnesio, zinc, cobre y sodio

Se trata de un fruto seco que aporta proteína completa de origen vegetal, aportando los nueve aminoácidos esenciales y por ello puede igualarse con la quinoa, los garbanzos y la soja, con la ventaja de que puede consumirse crudo.
Muy usado en repostería del medio oriente, baklava, kanafeh, locum turco y otros.

Descripción técnica:

  • Familia: Árbol pistachero (Pistacia vera L.)
  • Origen: Asia Central y Asia Menor
  • Unidad de medida: Gramos (gr)
  • Propiedades: Posee vitaminas A, B y D, calcio, hierro, magnesio, zinc, cobre y sodio

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico". Salvo disposición en contrario, en la Nomenclatura se consideran alimentos orgánicos certificados, cuando son producidos según las normas de la agricultura orgánica.

 En el caso de los productos vegetales, indica que se han cultivado aplicando un sistema agrícola que conserva y recupera la fertilidad del suelo y la salud de los cultivos sin utilizar plaguicidas convencionales, fertilizantes artificiales, desperdicios humanos ni fangos de alcantarilla, y que no se han tratado con radiaciones ionizantes ni se han añadido aditivos alimentarios. En lo que respecta a los productos animales, indica que éstos han sido criados sin administración sistemática de antibióticos ni de hormonas del crecimiento

Notas del Capítulo – 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o

Sandías

Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas de Partida – 08.02

Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea). Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente commasticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua.

Esta partida no comprende:

  1. El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14)
  2. El ruezno de la nuez ni la cáscara de la almendra (partida 14.04).
  3. Los cacahuates (cacahuetes, maníes) (partida 12.02), los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados ni la manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08). d.Las castañas de Indias (Aesculus hippocastanum) (partida 23.08). 

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  • Texto de partida: 08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
  • Texto de subpartida: 0802.51.00.00 Pistachos --Con cáscara

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, 0802.51.00.00 Pistachos  con cáscara.

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández

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