Guantes de lana

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Descripción del producto

El guante es una prenda, cuya finalidad es abrigar las manos, o protegerlas de golpes, rayones, calor extremo o una sustancia dañina.

El tipo de tejido del guante se puede observar que es de punto, por tal motivo ya nos da un punto clave para iniciar con la clasificación.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a las cortinas, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son guantes, el material de los guantes es de 100% de algodón nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capítulo 61 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 61, podemos basarnos en la nota 1 y 2 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  • Nota 2: Este Capítulo no comprende:
    • los artículos de la partida 62.12 (Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto)
    • los artículos de prendería de la partida 63.09 (Artículos de prendería)
    • los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21)

Adicional a todo lo detallado en la nota 10 del capitulo 61 nos detalla una forma especial que pueden estar las prendas.

  • Nota 10: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Posición arancelaria

  • Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 61 -- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
  • Partida: 61.16 -- Guantes, mitones y manoplas, de punto
  • Subpartida: 6116.91.00.00- De lana o pelo fino

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

 

 

Conclusiones

Los guantes siendo su material constituyente de lana y el estilo de tejido es de punto la podemos clasificar en el capítulo 61 donde están clasificadas las prendas y complementos de vestir que su tejido sea de punto, ubicándola en la partida 61.16 donde se ubican los guantes y clasificándola en la subpartida 6116.91.00.00, pagando un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario seguir paso a paso el proceso para clasificar la mercancía, tener en cuenta cada detalle que nos dice en las notas de la seccion, donde explica cómo deben están constituidas las mercancías ya fabricadas, estudiar o analizar la constitución del producto ya que es un papel fundamental para iniciar con clasificación arancelaria del producto. Cuando sea una importación pedir a nuestro proveedor las características principales del producto para tener bien claro el material constituyente del producto.

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://okdiario.com/img/2018/10/09/como-tejer-guantes-de-lana-655x368.jpg

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

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