Clasificación arancelaria de los Cueros regenerados

El cuero regenerado es basado en las fibras o en si del cuero, este siendo desde el punto de vista técnico, los cueros regenerado y mezclado son telas más que cueros, pero ya que son porosos como el cuero, son más fáciles de limpiar que la tela tradicional. Ambos tienen una textura suave y se asemejan mucho al cuero verdadero. El precio también es un punto a favor. El cual el costo es tres veces menos un tapizado en cuero regenerado que uno de cuero genuino. Los fabricantes apuntan a la solidez ecológica del hecho de reciclar retazos de cuero que, de otro modo, irían a parar a un vertedero.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.  

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

POSICIÓN ARANCELARIA 

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Dentro de la nota específica que en el partida 41.15 nos especifica:

El cuero regenerado puede obtenerse de diversas maneras:

Aglomerando recortes, desperdicios o fibras de cuero a presión, con cola u otros aglutinantes.

Comprimiendo intensamente trozos de cuero superpuestos sin aglutinante.

Deshaciendo con agua caliente los recortes y desperdicios de cuero, reduciéndolos a fibras; la pasta así obtenida, después de tamizada, se transforma en hojas, sin adición de aglutinantes, por laminación y calandrado.

El cuero regenerado puede estar teñido, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de Suecia), charolado o metalizado.

Se clasifica en esta partida cuando se presenta en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. Presentado en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros Capítulos, en particular en el Capítulo 42.

CONCLUSIONES

Entonces decimos que el producto seleccionado el cuero regenerado se debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo, con las notas explicativas de la partida 41.15. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VIII de Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros; partida 4115, Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o Tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, Preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. Siendo; 4115.10.00.00 Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.  Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad-valorem de 10%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIONES

Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos del producto en general ya que este producto cuando se presenta en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas, se puede clasificar en esta partida 4115 y en caso de presentarse en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros Capítulos, en particular en el Capítulo 42.

REFERENCIAS

Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y

Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior].

Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017.

Recuperado de:

file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N

COMEX-020-2017.pdf 

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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