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INTRODUCCIÓN

Los cristales correctores son aquellos que sirven para corregir la presbicia, un problema de la vista que limita la capacidad de ver de cerca.

DESARROLLO

 Regla general interpretativas (R.G.I)

  • Regla general interpretativa 1.- Es la más importante de todas las reglas, nos da el método de clasificación; por esta regla se clasifica el 90% de todas las mercancías, es una regla clasificatoria.

Definición notas explicativas

Esta partida comprende:

  1. C) Los cristales para anteojería médica, sin trabajar ópticamente (incluidos los esbozos, es decir, los trozos simplemente prensados o moldeados). La anteojería médica, para corregir los defectos de la visión utiliza cristal que se obtiene en gran parte por prensado del vidrio fundido en un esbozo que generalmente tiene la forma del cristal acabado. En algunos casos, los esbozos de cristales se obtienen cortando piezas en placas de vidrio fabricadas por laminado o estirado y después se ablandan estas piezas cortadas en un horno antes de prensarlas en forma de esbozos. Los esbozos obtenidos por uno u otro de los procedimientos anteriores deben trabajarse todavía en la superficie (pulido esencialmente) antes de poder utilizarlos como cristales de óptica médica. Los esbozos para cristales de óptica médica, es decir, los trozos simplemente moldeados pero sin trabajar ópticamente se clasifican en esta partida. Antes del moldeo, este tipo de cristal se clasifica en las partidas 70.03, 70.04, 70.05 o 70.06, según los casos.

Se excluyen  de aquí:

  1. a) Los cristales planos para los mismos usos (en especial, partidas 70.05, 70.06 o 70.07).
  2. b) Los elementos de óptica de la partida 70.14.
  3. c) Los cristales para relojes especialmente preparados para laboratorio (taladrados en el centro, amolados en los bordes para conseguir el cierre hermético, etc.) (Partida 70.17).
  4. d) Los cristales oftálmicos (de óptica médica) y las lentes de contacto, trabajados ópticamente (Capítulo 90).

Clasificación arancelaria

Sección:      XIII       Capitulo: 70

Sección:

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias analogas; productos ceramicos; vidrio y manufacturas de vidrio

Capitulo:

Vidrio y sus manufacturas

 Restricción arancelaria nacional

  • No existen restricciones de Inspección.
  • No existen Prohibiciones de salida de la mercancía.
  • No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía.

 Posición arancelaria

  • Unidad física: U
  • Advalorem: 10%
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%

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CONCLUSION

  • En conclusión podemos decir que los cristales correctores para gafas (anteojos) objeto usado por algunas personas para corregir defectos de visión, o protegerse los ojos de reflejos dañinos, que consiste en dos cristales, con graduación óptica o sin ella, montados en un armazón o montura que se apoya en la nariz y que se sujeta detrás de las orejas con unas patillas, de modo que cada cristal queda delante de un ojo. Por otro lado podemos encontrar la clasificación de esta mercadería en el capítulo 70, vidrio y sus manufacturas

 RECOMENDACION

  • Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar los cristales correctores para gafas (anteojos) es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, de esta manera se podrá elegir la Subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando.

 FUENTE

COMUNIDAD ANDINA. (2007). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA.

Resolución No. 020-2017. Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. Obtenido de: http://www.impoex.ec/images/easyblog_articles/57/Resolucin-No.-020-...

 

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