Descripción
Una locomotora diésel-eléctrica es un tipo de locomotora que tiene en su interior un motor de combustión interna (que puede usar diésel, tanto fósil como biodiésel) acoplado a un generador trifásico que suministra la corriente eléctrica a los motores de tracción y a los ventiladores del radiador para refrigerar el motor diésel. No hay conexión mecánica entre el motor principal y los motores de tracción.
Reglas de clasificación
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas del capitulo
- Este Capítulo no comprende:
- las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10);
- los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;
- los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.
- Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:
- los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;
- los chasis, bojes y «bissels»;
- las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;
- los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;
- los artículos de carrocería.
- Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:
- las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;
- los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.
Descripción arancelaria
Sección: XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Capítulo: 86
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Partida: 86.02
Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
Subpartida: 8602.10.00.00
- Locomotoras Diésel-eléctricas
Gravámenes vigentes
INCREMENTO ICE | 0% |
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO | 0% |
IVA | 12% |
ICE ADVALOREM | 0% |
AEC | 0% |
SALVAGUARDIA | 0% |
FODINFA | 0.5% |
ANTIDUMPING | 0% |
ARANCEL ADVALOREM | 5% |
Conclusión
Con las reglas generales 1 y 6 se puede clasificar a las locomotoras Diésel-eléctricas en el capítulo 86 partida 86.02 y subpartida 8602.10.00.00 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo, tiene un 12% de Iva, el Fodinfa del 0.5% y un arancel Advalorem del 5%.
Recomendación
Para clasificar adecuadamente cualquier producto o mercancía, es necesario conocer aspectos como la composición, la naturaleza, uso o función del producto, así también aplicando las notas explicativas, preferencias y reglas de clasificación arancelaria.
Bibliografía
ADUANA. (s.f.). Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. (s.f.). Obtenido de https://www.e-comex.com/reglas-para-clasificacion-mercancias/
RESOLUCIÓN No. 020-2017. (s.f.). Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
WIKIPEDIA. (s.f.). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Locomotora_di%C3%A9sel-el%C3%A9ctrica
Autor: Vega Aracely
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