CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LIRIOS

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LIRIOS

DESCRIPCIÓN

Son flores monocotiledóneas de flores grandes y vistosas, y también se llama así a la planta que las porta. Pertenecen al género Iris de las especies Lilium con alrededor de 110 integrantes que se incluyen dentro de la familia de las liliáceas. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07. 

Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01. 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales).

Este Capítulo también comprende: 

  1.  Las flores cortadas y capullos, los follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma, para ramos o adornos. 
  2. Los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente son suministrados por los floristas. 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. 

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. 

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01. 

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (lirios) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II y del capítulo 6 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección II - Productos del Reino Vegetal, Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura, Partida 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, y, Subpartida 0603.19 –Los demás, 0603.19.90.10 —-Lirios. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 20%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado Fitosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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