Descripción
Electrodoméstico que permite licuar alimentos: es decir, hacer que comidas sólidas se vuelvan líquidas. Aparato de uso hogareño que funciona con electricidad.
La licuadora cuenta con un motor que se ubica adentro de una carcasa, la cual se conecta a través de un eje con un recipiente que tiene cuchillas a modo de hélice en su fondo. Lo habitual es que la licuadora pueda trabajar a distintas velocidades, definidas por las revoluciones del motor. A mayor potencia, mayor velocidad de giro de las cuchillas.
Reglas de clasificación
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas de capitulo
- Este Capítulo no comprende:
- las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;
- las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;
- las máquinas y aparatos de la partida 84.86;
- las aspiradoras de los tipos usados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (Capítulo 90);
- los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
- Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04. 3.- La partida 85.09
Descripción arancelaria
Sección: XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Capítulo: 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Partida: 85.09
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.
Subpartida: 8509.40.10.00
- - Licuadoras
Gravámenes vigentes
INCREMENTO ICE | 0% |
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO | 0% |
IVA | 12% |
ICE ADVALOREM | 0% |
AEC | 0% |
SALVAGUARDIA | 0% |
FODINFA | 0.5% |
ANTIDUMPING | 0% |
ARANCEL ADVALOREM | 30% |
Conclusión
Con las reglas generales 1 y 6 se puede clasificar a las máquinas para cortar pelo en el capítulo 85 partida 85.09 y subpartida: 8509.40.10.00del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo, tiene un 12% de Iva, el Fodinfa del 0.5% y un arancel Advalorem del 30%.
Recomendación
Para clasificar adecuadamente cualquier producto o mercancía, es necesario conocer aspectos importantes como la composición, la naturaleza, uso o función del producto, así también aplicando las notas explicativas, preferencias y reglas de clasificación arancelaria.
Bibliografía
ADUANA . (s.f.). Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
DEFINICION.DE. (s.f.). Obtenido de https://definicion.de/licuadora/
REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. (s.f.). Obtenido de https://www.e-comex.com/reglas-para-clasificacion-mercancias/
RESOLUCIÓN No. 020-2017. (s.f.). Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autor: Vega Aracely
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