CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LÍAS DE VINO

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Descripción del Producto 

Las lías son la materia que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el residuo obtenido mediante filtración o centrifugación de ese producto. Está formado por levaduras muertas y otra serie de sustancias procedentes de la uva.

Para ayudar a la oxigenación se lleva a cabo el bastoneo, lo que supone poner las lías en suspensión. Esta técnica se puede elaborar tanto en barrica como en depósito de acero inoxidable. La diferencia está en que mientras en los depósitos de acero inoxidable se hacen una serie de remontados para poner las lías en suspensión, en el bastoneo en barrica se emplea una vara de acero que se mueve de arriba a abajo simulando un ocho. 

De esta forma, las lías que estaban situadas en el fondo de la barrica, consiguen subir. Cabe destacar que esta técnica es más común en los vinos blancos que en los tintos.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

 Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Las lías de vino constituyen un residuo fangoso que se deposita en los recipientes durante la fermentación y crianza del vino. Prensado este líquido, se obtienen lías desecadas, que se presentan en forma de polvo, grumos o trozos irregulares. 

Con el nombre de tártaro bruto se designa una concreción que se forma en las cubas durante la fermentación del mosto de uva o en los toneles donde se almacena el vino. Se presenta en forma de placas, fragmentos irregulares o polvo, de aspecto cristalino y color que varía del gris amarillento al rojo oscuro. Sometido a un primer lavado, el tártaro bruto toma el aspecto de cristales de color gris amarillento o rojo oscuro, según el color del vino de donde procede, que también está comprendido en esta partida.

Las lías de vino y el tártaro bruto (incluido el tártaro lavado) son tartratos ácidos de potasio impuros que pueden contener una proporción bastante grande de tartrato de calcio. Se utilizan en la preparación de crémor tártaro o tártaro refinado, producto que se diferencia del tártaro bruto en que se presenta en forma de polvo cristalino o de cristales de un blanco muy puro, inodoros, sabor ácido e inalterables al aire. Las lías de vino se emplean también en la preparación de alimentos para animales; el tártaro bruto se utiliza como mordiente en tintorería. 

Se excluyen de esta partida, el crémor tártaro (tártaro refinado) (partida 29.18) y el tartrato de calcio (partidas 29.18 o 38.24 según los casos).

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias

Partida: 23.07 Lías o heces de vino; tártaro bruto.

Subpartida: 2307.00.00.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto.

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

Información Para-Arancelaria

No existe

Conclusiones

Durante los últimos años el mercado de vino en el territorio ecuatoriano se encuentra en crecimiento, esto debido a una mayor demanda de vino por parte de los consumidores ecuatorianos y la entrada en vigor del Acuerdo Multipartes que firmó Ecuador con la Unión Europea.

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

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