Clasificación arancelaria de las mascarillas de protección 

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Descripción del producto

Una mascarilla (a veces denominada respirador que no debe confundirse con el respirador artificial) es un dispositivo diseñado para proteger, al portador, de la inhalación de sustancias peligrosas, incluyendo humos, vapores, gases y particulas en dispersion como polvos y microorganismos, bacterias y hongos aerotransportados así como para proteger a los demás cuando el portador puede contagiar alguna enfermedad.

Hoy en día la mayoría de la población mundial utiliza obligatoriamente la mascarilla como una medida de prevención contra el virus del SARS-CoV-2 o Coronavirus (Covid-19).

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a la ropa para bebé, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capítulo 62 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

 

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la sección habla de los productos que no comprenden en esta sección y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

NOTA DE SUBPARTIDA

Adicional a ello existe una nota adicional que es: “Nota de subpartida”

  1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

Posición arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 63 – Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
  • Partida: 62.07 – Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
  • Subpartida: 6307.90.30.00- Mascarillas de protección.

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

0%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

NO

FUENTE: SENAE 2017

Nota: Para la importación de dicho producto existe códigos liberatorios para la liberación del pago del fodinfa y del IVA.

Código 0392: código que ayuda a liberarse del pago del IVA.

Considerar:

  • Tributo: IVA (Cód:07)
  • Valor del Tributo: 00
  • TPNG: TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO 'IVA', APLICA TEXTO: 'MEDICAMENTOS Y DROGAS DE USO HUMANO, LISTA SEGÚN DECRETO', PARTE DEL # 6 ART. 55 LRTI & TEXTO: 'GLUCÓMETROS, LANCETAS
  • Comentario: LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, publicada en el tercer suplemento del R.O. de 29 de noviembre de 2021, y que entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
  • Fecha Inicio: 2021-11-29
  • Fecha Fin: 0000-00-00

Código 0334: código que ayuda a liberarse del pago del arancel FODINFA.

Considerar:

  • Tributo: FODINFA (Cód:04)
  • Valor del Tributo: 00
  • TPNG: ENVIOS DE SOCORRO; COPCI, ART 125 C).
  • Fecha Inicio: 2011-01-10
  • Fecha Fin: 0000-00-00

Además, para que la mercancía se nacionalice es necesario contar con el certificado INEN.

Con el TENAN 0000, es necesario los siguientes permisos.

  • Certificado de Reconocimiento INEN
    • Código de identidad: 056
    • RTE INEN 181 (1R) Aplica a máscaras y filtros de protección respiratoria, excepto para equipos destinados a buceo y a filtros para CO / Fecha de aceptación de la declaración aduanera
  • Registro de Importador
    • Código de identidad: 583
    • Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusiones

En la importación de las mascarillas existe solamente el pago del IVA y del FODINFA, pero existe códigos liberatorios que ayuda a liberar del pago de dichos atributos, además como requisito previo necesita un certificado INEN.

Recomendaciones

Es necesario contar con el certificado INEN antes de que la mercadería llegue para que la nacionalización sea rápida y no exista multas o pagos adicionales por la demora de la salida de los productos. Considerar los siguientes aspectos que son los códigos liberatorios que ayudan a reducir el pago de los tributos al comercio exterior.

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=6307.90.30.00

https://es.wikipedia.org/wiki/Mascarilla

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

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