Clasificación arancelaria de Clementinas
Clementinas
Introducción
La clementina es una figura prominente entre los frutos cítricos, proviene del árbol de la clementina (Citrus clementina), un árbol híbrido de la familia Rutaceae, resultante del cruce entre el árbol de la mandarina (Citrus reticulata) y el naranjo (Citrus sinensis).
A diferencia de la mandarina, la clementina carece de semillas. En la etapa de maduración, la clementina es verde y adquiere su color naranja sólo si está bajo el efecto de la temperatura invernal.
Reglas Generales Interpretativas
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas
Notas de Partida 08.05
Se entiende principalmente por agrios (cítricos):
- las naranjas, dulces o amargas (naranjas sevillanas).
- las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); las clementinas, “wilkings” e híbridos similares.
- las toronjas o pomelos.
- los limones (Citrus limon, Citrus limonum) y las limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
- las cidras, naranjas chinas, bergamotas, etc.
Esta partida también comprende los pequeños limones y naranjas, verdes, de los tipos utilizados en las conservas.
Esta partida no comprende:
- Las cortezas de agrios (cítricos) (partida 08.14).
- Las naranjas no comestibles caídas prematuramente del árbol después de la floración, y recogidas ya secas, utilizadas principalmente en la extracción del aceite esencial que contienen (“petit grain”) (partida 12.11)
Posición Arancelaria | ||
SECCIÓN | II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO | Capítulo 8 | Plantas vivas y productos de la floricultura |
PARTIDA | 08.05 | Agrios (cítricos) frescos o secos. |
SUB PARTIDA | 0805.22.00.00 | Clementinas |
Gravámenes Vigentes | |
Ad Valorem | 25% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
CONCLUSIONES
La clasificación arancelaria de las Clementinas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las Clementinas se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.; subpartida: 0805.22.00.00 Clementinas
Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.
REFERENCIAS
Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Clementinas - DistribuciÃ3n HortofrutÃcola - Clementinas. (s. f.). http://www.interempresas.net/Distribucion-Hortofruticola/FeriaVirtual/Producto-Clementinas-74637.html
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