DESCRIPCIÓN
La piedra pómez es una roca volcánica vesicular que suele ser lo suficientemente ligera como para flotar en el agua. Normalmente tiene una composición química similar a la riolita (o su contrapartida plutónica, el granito), aunque el magma de virtualmente cualquier composición puede formar a la piedra pómez. El término vesicular se refiere a la presencia de vesículas, o cavidades de forma irregular, las cuales producen una textura esponjosa o burbujeante y de muy baja densidad en rocas volcánicas.
Se utiliza con mayor frecuencia para la producción de bloques de hormigón, abrasivos en el acondicionamiento en mezclilla lavada con piedras, en algunas barras de jabón, en borradores de lápiz, en productos exfoliantes de la piel y en sustancias de pulido, se utiliza como roca de drenaje y acondicionador de suelos.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la piedra pómez se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:
NOTAS EXPLICATIVAS
Consideraciones Generales
Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico. A los productos de este Capítulo se les puede añadir una sustancia antipolvo, siempre que esta adición no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. Por el contrario, se clasifican en otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 28 o 68) los productos que hayan sido sometidos a un trabajo más avanzado, tal como la purificación por cristalizaciones sucesivas, la transformación en manufacturas por tallado, esculpido, etc., o los resultantes de mezclar productos minerales de una misma partida o de partidas distintas de este Capítulo.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | V | PRODUCTOS MINERALES |
CAPITULO | 25 | Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos |
PARTIDA | 25.13 | Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. |
SUBPARTIDA | 2513.10.00.00 | - Piedra pómez |
TRIBUTOS
GRAVÁMENES VIGENTES | |
UNIDAD DE MEDIDA | 31 kilogramo bruto |
ADVALOREM | 5% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES
Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.
CONCLUSIONES
- Por sus propiedades naturales se obtienen beneficios de filtraje, drenaje, Ph natural y como conductor de riego, nutrientes, pesticidas, herbicidas o cualquier químico del sector.
- El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, Subpartida 2513.10.00.00 - Piedra pómez. Esta clasificación arancelaria grava ADVALOREM 5%, FODINFA 0,5% e IVA de 12% y no posee restricciones al momento de la importación.
RECOMENDACIONES
- Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.
FUENTES:
Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Mineral piedra pómez. Recuperado el 22 de enero de 2023, de http://materialoteca.azc.uam.mx/index.php/catalogo-de-materiales/item/41-de-origen-mineral/3940-mineral-piedra-pomez
Comentarios