Descripción del producto
Se refiere a un producto alimenticio con una textura cristalizada de color naranja, aliado antibiótico del sistema inmunológico, ampliamente utilizado no solo para la salud natural sino también para la cosmética. Se trata de un comestible de origen natural.
Su contenido posee 200 gramos comprendidos en el envase de vidrio.
Reglas de clasificación
Reglas generales interpretativas (RGI)
RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas de sección
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
Notas de capítulo
No poseen información con respecto a la subpartida deseada.
Notas explicativas
No poseen información con respecto a la subpartida deseada.
Posición arancelaria
Sección
SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo
Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Partida
04.07 Miel natural.
Subpartida
0409.00.90.00 - Los demás
Información arancelaria
TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS | |
Subpartida: 0409.00.90.00 - Los demás Código Suplementario: 0000 | |
Tributos | Valor del tributo |
FODINFA | 0,5 |
SALVAGUARDIA | - |
ICE ADVALOREM | - |
IVA | 12% |
ANTIDUMPING | - |
ARANCEL ADVALOREM | 30% |
AEC | - |
INCREMENTO ICE | - |
Código de unidad física | kilogramos. |
Fuente: SENAE (2022)
Información para-arancelaria
Correlación de nomenclatura | Descripción de la correlación |
Nomenclatura NALADISA | CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA |
Fuente: SENAE (2022)
Conclusiones
Para clasificar correctamente el yogur se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En la nota de la sección 1 establece que: cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie y al describir la mercancía como un producto que es producida por la fermentación de bacterias se encuentra en la especie de animales, por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte y cuya partida es 04.07 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte y su subpartida es: 0409.00.90.00 - Los demás. Su tarifa arancelaria es Ad Valorem 30%, IVA del 12% y FODINFA 0,5%.
Recomendaciones
Es importante tener en cuenta cómo se clasifican las mercancías y en qué ubicación se encuentran los alimentos naturales de origen animal y sobre todo incluir el peso del contenido en la descripción del producto para una más acertada clasificación arancelaria.
Fuentes
Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autora: Vanessa Alvear
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