Clasificación Arancelaria de la Manteca de Cerdo

Clasificación Arancelaria de la Manteca de Cerdo 1501.10.00.00

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INTRODUCCIÓN

La manteca de cerdo es la parte grasa del cerdo empleada en la elaboración de ciertos platos. En algunas ocasiones se emplea como ingrediente. En ciertas cocinas se emplea como elemento graso en la fritura de ciertos alimentos, aunque en los medios rurales se ha empleado también como ingrediente graso en la elaboración de jabones, también se usa el unto para el típico caldo gallego, suele ser una manteca agria; se utiliza en el caldo gallego usando una pequeña cantidad.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Manteca de Cerdo, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primera regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, Partida 15.01, se encuentran clasificadas las “Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03..”

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y aceites animales o vegetales

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.01

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

SUBPARTIDA 1501.10.00.00

Manteca de cerdo.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Porcentaje Techo Consolidado SAFP: 31,5%

AEC: 15%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Manteca de cerdo”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.01, subpartida arancelaria - 1501.10.00.00 – Manteca de cerdo.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera y seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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