CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA LECHE EN POLVO

Descripción del producto 

Se refiere a un producto lácteo deshidratado de color blanquecino amarillento, es un objeto transportable, su composicion posee un 26% de grasas, 25% de proteinas, 5,5% de cenizas y 4% de humedad, ademas de una variedad de organismos microbiologicos. Se trata de un producto alimenticio, con características nutritivas ideal para preparar una mezcla con agua, para sopa y/o salsas. 

Reglas de clasificación

Reglas generales interpretativas (RGI) 

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6.  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

 

Notas de sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados

Notas de capítulo

Se considera leche , la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente

Notas explicativas

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal.

Posición arancelaria

Sección

Sección II ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL   

Capítulo 

Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

Subpartida

0402.21 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:

 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

- - -Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco

0402.21.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg

Información arancelaria

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

Subpartida: 0402.21.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg

Código Complementario: 0000

Tributos

Valor del tributo

FODINFA

0,5

SALVAGUARDIA

-

ICE AD VALOREM

-

IVA

12%

ANTIDUMPING

-

ARANCEL AD VALOREM

25%

AEC

20

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

72

Código de unidad física

Kilogramo bruto. 

Fuente: SENAE (2022)

Información para-arancelaria

Correlación de nomenclatura

Descripción de la correlación

Nomenclatura NALADISA

CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA

Fuente: SENAE (2022)

Conclusiones

Para clasificar correctamente el producto, es importante conocer las propiedades de las que está compuesto, así como realizar una exacta descripción. Se aplicó la RG1 y la RGI 6 al leer las notas de las secciones, capítulos, así como los textos de la subpartida En la nota de la sección I establece que: Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados,  por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 4  Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Partida 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante Subpartida 0402.21 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y según   Su tarifa arancelaria es AD VALOREM 25%, IVA del 12% y FODINFA 0,5%, AEC 20% y porcentaje Techo Desconsolidado SAFP de 72%. 

Recomendaciones

Es importante tener en cuenta los niveles y subniveles correspondientes en los que se debe ubicar a la mercancía por clasificar, 

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR  

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Información adicional leche en polvo. 

Leche entera deshidratada y leche entera en polvo | ThinkUSAdairy by the U.S. Dairy Export Council

Autora: Vanessa Alvear

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales