CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA DINAMITA

Dinamita

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Descripción del producto

La dinamita consiste en una mezcla de nitroglicerina y dióxido de silicio reconocida por sus propiedades explosivas.  Es una mezcla grisácea y aceitosa al tacto, considerada un explosivo potente (comparado con la pólvora, el fulminato de mercurio y otros explosivos débiles). La dinamita se solía fabricar mezclando nitroglicerina y tierra de diatomeas con un alto contenido de dióxido de silicio. Esta última actuaba como una especie de esponja, absorbiendo y estabilizando la nitroglicerina haciendo su uso como explosivo más seguro y práctico. Se solía vender en forma de tubos de cartón llenos con el compuesto, que medían entre 6 (15,24 cm) y 8 (20,32 cm) pulgadas de largo por una (2,54 cm) de diámetro.

Por su alta estabilidad, la dinamita reemplazó rápidamente a la nitroglicerina en aplicaciones como las demoliciones y la minería, y como relleno explosivo en los proyectiles de artillería y cargas de demolición militares. La dinamita es además químicamente más inerte que la nitroglicerina pura, lo que hace posible su almacenamiento seguro, aunque sólo a medio plazo, ya que con el paso del tiempo la nitroglicerina se escurre ("suda") del dióxido de silicio y se concentra en gotas muy sensibles al impacto, al calor y a la descomposición química en productos químicos más inestables. La dinamita es tan estable, que generalmente los cartuchos de dinamita nuevos y en buenas condiciones no explotan aunque se expongan al fuego, siendo necesario utilizar un detonador para hacerlas estallar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que la dinamita se debe clasificar en:

 

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 36: Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
  3. Partida 36.02: Explosivos preparados, excepto la pólvora

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la dinamita.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 36 en la partida 3602, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la dinamita para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la dinamita  se clasifica en:

3602.00.11.00

- - Dinamitas

Segundo nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las mezclas de sustancias químicas cuya combustión produce una reacción más violenta que la generada por la pólvora. Esta combustión (detonación) produce en general un gran desprendimiento de gases a elevada temperatura lo que origina una enorme presión en un tiempo muy corto. Estos productos suelen llevar añadidos flegmatizantes que tienen por objeto disminuir la sensibilidad a los choques y a los roces.

Esta partida comprende principalmente:

1) Los explosivos que consisten en mezclas a base de nitrato de glicerol (nitroglicerol) y de etilenglicol (nitroglicol). Estos productos se llaman normalmente dinamita y suelen contener otras sustancias como la nitrocelulosa (algodón nitrogenado), nitrato de amonio, turba, harina de madera, cloruro de sodio o granalla de aluminio

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: No tiene restricciones
  • Requisito: NIN
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la dinamita  en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 35  Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, en la subpartida 3602.00.11.00 Dinamitas Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

 

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