DESCRIPCIÓN
Roca metamórfica compuesta esencialmente por cuarzo, aunque puede presentar pequeñas cantidades de moscovita, ortosa, albita, etc., y minerales accesorios como granate, grafito e incluso oro. Su textura suele ser granoblástica (sacaroidea), que se caracteriza por presentar un mosaico de cristales que se aprecian a "visu" y recuerdan a un terrón de azúcar. Predominan los colores claros (incolora, blanca, rosada, gris, etc.), aunque si provienen de arenas silíceas ricas en materia orgánica pueden ser casi negras, por la formación de grafito. Debido a su composición mineralógica es una roca muy dura y por tanto resistente a la meteorización.
Aunque se pueden utilizar como material de construcción (áridos y rocas ornamentales), su dureza y el aparecer intercaladas entre otras litologías, invalida su aprovechamiento económico en la región, pero en otras zonas se han utilizado, además, en la industria del vidrio y la cerámica.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la cuarcita se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:
NOTAS EXPLICATIVAS
Consideraciones Generales
Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico. A los productos de este Capítulo se les puede añadir una sustancia antipolvo, siempre que esta adición no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. Por el contrario, se clasifican en otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 28 o 68) los productos que hayan sido sometidos a un trabajo más avanzado, tal como la purificación por cristalizaciones sucesivas, la transformación en manufacturas por tallado, esculpido, etc., o los resultantes de mezclar productos minerales de una misma partida o de partidas distintas de este Capítulo.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | V | PRODUCTOS MINERALES |
CAPITULO | 25 | Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos |
PARTIDA | 25.06 | Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. |
SUBPARTIDA | 2506.20.00.00 | - Cuarcita |
TRIBUTOS
GRAVÁMENES VIGENTES | |
UNIDAD DE MEDIDA | 31 kilogramo bruto |
ADVALOREM | 5% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES
Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.
CONCLUSIONES
- El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, subpartida 2506.20.00.00 cuarcita. Esta clasificación arancelaria grava ADVALOREM 5%, FODINFA 0,5% e IVA de 12% y no posee restricciones al momento de la importación.
RECOMENDACIONES
- Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.
FUENTES:
Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Descripción de la cuarcita. Recuperado el 05 de febrero de 2023, de https://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,365,m,108&r=ReP-23874-DETALLE_REPORTAJESABUELO
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