CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA CEBOLLA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA CEBOLLA

Descripción del producto

Se refiere a una planta, de origen vegetal, con raíz y tallo, generalmente su color es blanquecino o rosado, dependiendo del tipo de cebolla. El sabor en cebolla esta dado por compuestos azufrados volátiles y no volátiles y en menor medida por azúcares solubles. Su uso es alimentario, no ornamental, pero en específico lo suministran los horticultores.  

Reglas de clasificación

Reglas generales interpretativas (RGI)

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6.  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de sección

No poseen información con respecto a la subpartida deseada.

Notas de capítulo

No poseen información con respecto a la subpartida deseada.

Notas explicativas

La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárrago

Posición arancelaria

Sección

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida

06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

Subpartida

0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

Información arancelaria

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

Subpartida: 0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

Código Suplementario: 0000

Tributos

Valor del tributo

FODINFA

0,5

SALVAGUARDIA

-

ICE ADVALOREM

-

IVA

12%

ANTIDUMPING

-

ARANCEL ADVALOREM

-

AEC

-

INCREMENTO ICE

-

Código de unidad física

Número de unidades

Fuente: SENAE (2022)

Información para-arancelaria

Correlación de nomenclatura

Descripción de la correlación

Nomenclatura NALADISA

CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA

 

Código régimen

Tipo de restricción

Código de institución

Código de requisito

Deposito aduanero publico

Presentación de requisito.

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

Exportación definitiva

Presentación de requisito.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

DCP

Zona Franca

Presentación de requisito.

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

Importación courier

Presentación de requisito.

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

 

Fuente: SENAE (2022)

Conclusiones

Para clasificar correctamente la cebolla tipo bulbo se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En las notas explicativas aclara que: La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárrago y al describir la mercancía como un producto en reposo vegetativo, se entiende que su fin no es la alimentación, caso contrario no debería pertenecer a este capítulo. Tampoco se usa con fines ornamentales, sino para el uso de horticultores, por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura y cuya partida es 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12 y su subpartida es:  0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Su tarifa arancelaria es IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

Recomendaciones

Es importante conocer perfectamente que tipo de mercancía poseo, ya que puede dar lugar a errores, así como determinar su ya que puede variar su clasificación. En este caso la cebolla no se clasifica en el capítulo de las plantas alimenticias, sino en el capitulo 6 de plantas vivas y productos de la floricultura.

Fuentes

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

Informacion sobre la cebolla en reposo vegetativo. https://encolombia.com/economia/agroindustria/agronomia/cultivo-de-cebolla/

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autora: Vanessa Alvear

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