Descripción del producto
Se refiere a una planta, de origen vegetal, con raíz y tallo, generalmente su color es blanquecino o rosado, dependiendo del tipo de cebolla. El sabor en cebolla esta dado por compuestos azufrados volátiles y no volátiles y en menor medida por azúcares solubles. Su uso es alimentario, no ornamental, pero en específico lo suministran los horticultores.
Reglas de clasificación
Reglas generales interpretativas (RGI)
RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas de sección
No poseen información con respecto a la subpartida deseada.
Notas de capítulo
No poseen información con respecto a la subpartida deseada.
Notas explicativas
La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárrago
Posición arancelaria
Sección
Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo
Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura
Partida
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
Subpartida
0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
Información arancelaria
TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS | |
Subpartida: 0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo Código Suplementario: 0000 | |
Tributos | Valor del tributo |
FODINFA | 0,5 |
SALVAGUARDIA | - |
ICE ADVALOREM | - |
IVA | 12% |
ANTIDUMPING | - |
ARANCEL ADVALOREM | - |
AEC | - |
INCREMENTO ICE | - |
Código de unidad física | Número de unidades |
Fuente: SENAE (2022)
Información para-arancelaria
Correlación de nomenclatura | Descripción de la correlación |
Nomenclatura NALADISA | CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA |
Código régimen | Tipo de restricción | Código de institución | Código de requisito |
Deposito aduanero publico | Presentación de requisito. | AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD | DCP |
Exportación definitiva | Presentación de requisito. | SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA | DCP |
Zona Franca | Presentación de requisito. | AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD | DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA |
Importación courier | Presentación de requisito. | AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD | DCP |
Fuente: SENAE (2022)
Conclusiones
Para clasificar correctamente la cebolla tipo bulbo se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En las notas explicativas aclara que: La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárrago y al describir la mercancía como un producto en reposo vegetativo, se entiende que su fin no es la alimentación, caso contrario no debería pertenecer a este capítulo. Tampoco se usa con fines ornamentales, sino para el uso de horticultores, por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura y cuya partida es 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12 y su subpartida es: 0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Su tarifa arancelaria es IVA del 12% y FODINFA 0,5%.
Recomendaciones
Es importante conocer perfectamente que tipo de mercancía poseo, ya que puede dar lugar a errores, así como determinar su ya que puede variar su clasificación. En este caso la cebolla no se clasifica en el capítulo de las plantas alimenticias, sino en el capitulo 6 de plantas vivas y productos de la floricultura.
Fuentes
Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm
Informacion sobre la cebolla en reposo vegetativo. https://encolombia.com/economia/agroindustria/agronomia/cultivo-de-cebolla/
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autora: Vanessa Alvear
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