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INTRODUCCIÓN

Un impermeable es un tipo de ropa de agua, es una gabardina no permebale al agua, principalmente para proteger de la lluvia, hecho de material plastificado. Al ser de material plástico se lo considera como desechable, exactamente, se trata de un plástico tipo polietileno, que puede comercializarse en distintos colores con cierto detalle de transparencia.

Este producto es a prueba de lluvia y a prueba de viento. Suele ser utilizado en actividades al aire libre en días de lluvia, mochileros, camping, senderismo, escalada, pesca, observación de eventos deportivos, representaciones teatrales, parques de atracciones, etc.

Diseñado y apto para el uso de adultos y niños, según el tamaño y presentación.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía " IMPERMEABLE DE LLUVIA” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.26

"39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.”

Notas explicativas de partida 39.26

“Esta Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros:

1). Las prendas y complementos de vestir (excepto los de juguetes) confeccionados por costura o pegado a partir de plástico en hojas, principalmente delantales, cinturones, baberos, impermeables y sobaqueras. Las capuchas amovibles de plástico que se presenten con los impermeables de plástico a los que pertenecen, seclasifican en esta partida…

 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Subpartida

  • 3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “IMPERMEABLE DE LLUVIA”, utilizado para proteger de la lluvia, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.26, subpartida 3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 
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