Clasificación arancelaria de Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles.

Introducción

Cuerda que se utiliza en panaderías y pastelerías para envolver paquetes, colocar etiquetas, rodear cupcakes, cerrar bolsitas; se trata de un hilo más decorativo que el que se utiliza normalmente en cocina, el hilo bramante o de algodón. Hilos de dos colores, generalmente el blanco combinado con cualquier otro color y sus distintas tonalidades.

Reglas Generales

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas explicativas

Según la nota 3A de la sección XI: Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

  1. f) reforzados con hilos de metal

Notas explicativas

La nota explicativa de la partida 56.05 explica: Quedan incluidos en esta partida, los hilados retorcidos o cableados obtenidos total o parcialmente con hilados de los mencionados anteriormente; es el caso de los cordeles para pastelería, obtenidos torciendo dos o varios hilados entorchados de los citados en el apartado 1) anterior. Igualmente se clasifican en esta partida otras formas de hilados fabricados con la misma técnica, utilizados con fines similares y constituidos por dos o varios hilados de esta partida yuxtapuestos y sujetos por medio de una brida o tira metálica, así como los hilados o haces de hilados textiles entorchados con hilados de la presente partida.

Nota del capítulo

La nota 3 del capítulo 56 explica que:

 

Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

 

La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

 Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

 

La tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40)

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

56

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05,

entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin

entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta».

Partida

5605.00.00

Hilados entorchados, tiras y formas similares

 

Información Arancelaria

tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

Medidas de Restricción y Prohibición

Código régimen

Tipo de restricción

Requisito

Importación a consumo

 

Presentación de requisitos

Registro importador

Todos los regímenes (Corea del Norte)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

Conclusiones

El cordel para pastelería se clasificará en la subpartida 5605.00.00.00: Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Los tributos al comercio exterior que deberá pagar es del 0% de Advalorem, 12% IVA y 0,5% FODINFA.

Recomendaciones

Para la importación desde cualquier país de esta mercancía se recomienda contar con el registro de importador antes de la fecha de aceptación de la declaración aduanera. Este registro se solicitará en el viceministerio de producción e inversiones.

Referencias

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

 

ECUAPASS

Autor: Jacqueline Veloz

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