INTRODUCCIÓN
El grafito artificial es un producto hecho a partir del tratamiento térmico de coque de petróleo calcinado y brea de alquitrán de hulla como matriz aglutinante para formar electrodos. Una vez conformado se somete a tratamientos térmicos sucesivos a muy altas temperaturas. El proceso de grafitización se logra haciendo circular corriente eléctrica en pasos sucesivos a través de la mezcla de carbones amorfos, alcanzando una temperatura de 3000°C.
El grafito sintético es altamente puro en términos de carbón fijo (más de 98%) y es conocido por su habilidad para soportar la corrosión y altas temperaturas, además de ser altamente lubricante. Durante el tratamiento a altas temperaturas la materia prima sufre cambios en sus propiedades. El efecto más importante es la reorganización molecular del carbón amorfo en una estructura grafitada ordenada. Como consecuencia las características asociadas con el grafito, incluyendo alta cristalinidad, bajo coeficiente de expansión térmica, baja resistividad eléctrica, alta conductividad térmica y resistencia al choque térmico se imparten al material. Sus principales usos son: electrodos para hornos de arco eléctrico, carbón de ajuste o recarburantes, lubricantes que resisten muy altas temperaturas, recubrimientos refractarios, pastillas para frenos, baterías eléctricas, etc.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la mercancía “GRAFITO ARITIFICIAL” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:
"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "
"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "
NOTAS EXPLICATIVAS
En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:
Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas
Texto de partida arancelaria 38.01
"38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.”
Nota explicativa de partida 38.01
“El grafito artificial es una variedad de carbono generalmente preparada en horno eléctrico calentando, a una temperatura suficiente para obtener la grafitación del conjunto (del orden de 2,500 ºC a 3,200 °C), una mezcla de polvo de coque finamente molido (generalmente coque de petróleo, pero a veces, también coque de antracita, de retorta, de brea, etc.) con aglomerantes carbonados, tales como brea o alquitrán, bajo la acción catalizadora de los productos presentes en la mezcla, tales como la sílice o el óxido de hierro. Primero se extrude o moldea la mezcla a presión en bloques verdes de sección cuadrada o redonda, que a continuación se someten a una cocción previa a 1,000 °C aproximadamente y después a una grafitación, o bien directamente a la grafitación.
Se obtiene de este modo un producto con una densidad aparente de 1.5 a 1.6 aproximadamente, cuya estructura cristalina es homogénea y se puede reconocer como la del grafito por difractometría de rayos X. El análisis químico confirma también que se trata de grafito (precipitación del ácido grafítico).”
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas
Partida
- 38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.
Subpartida
- 3801.10.00.00 - Grafito artificial
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem | 0.00% |
Arancel Específico | $0.00 |
Fodinfa | 0.50% |
I.V.A. | 12% |
I.C.E. | 0% |
Unidad Física | Kilogramo bruto |
Requisitos del INEN | No |
INEN SENAE | No |
CONCLUSIONES
Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “GRAFITO ARITIFICIAL”, utilizado para varios usos y aplicaciones, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.01, subpartida “3801.10.00.00 – Grafito artificial.”
RECOMENDACIONES
Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.
REFERENCIAS
- RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
- Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
- REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
- Carbograf (2021). Grafito Sintético. Carbograf.com. http://www.carbograf.com/grafito-sintetico/
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